(Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular)
El próximo día 1 de enero está prevista la entrada en vigor del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables, mediante el cual se persigue el fomento de la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como del reciclado de los residuos plásticos.
En relación al mismo, a continuación, se indica de forma sucinta sus aspectos más relevantes.
Hecho Imponible
Se trata de un tributo que recae sobre la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico y que vayan a ser objeto de utilización en territorio español.
En tal sentido, se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este impuesto los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados.
Además, se incluyen los productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de los referidos envases y los productos que contengan plástico destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación.
Supuestos de no sujeción y exenciones
La normativa regula una gran variedad de supuestos de no sujeción y exenciones, principalmente, en base a la función a la que esté destinado el envase o su envío a un territorio distinto al español.
Si bien, también se regulan exenciones de carácter objetivo, como la relativa a la importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables cuando el peso total del plástico no reciclado contenido en ellos no exceda de 5 kg por mes.
Contribuyentes
Es contribuyente quién realice la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria.
Devengo
El devengo se produce:
a.- Fabricación: en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente, en territorio español, de los productos fabricados o con el cobro total o parcial del precio, si se realizan pagos anticipados a la entrega o puesta a disposición de los mismos.
b.- Importación: en el momento en que se devenguen los derechos de importación.
c.- Adquisición intracomunitaria: el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de expedición de la factura, si es anterior.
Base Imponible y Tipo Impositivo
La base imponible queda constituida por la cantidad de plástico no reutilizable (expresada en kg) contenida en los productos, quedando gravada a un tipo impositivo de 0,45 €/kg.
Repercusión
Cuando el fabricante vende o entrega los productos objeto del impuesto en territorio español, debe repercutir a los adquirentes las cuotas del impuesto que se devenguen con la venta o entrega.
La repercusión se efectuará en factura consignando, de forma separada, la cuota devengada, los kg de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención especificando el precepto en que se regula.
En cualquier otra venta o entrega en territorio español de tales productos, y previa solicitud del adquirente de los mismos, quienes realicen la venta o entrega deberán consignar en factura (o certificado), de forma separada, la cuota devengada, los kg de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención especificando el precepto en que se regula.
Liquidación y pago del impuesto
a.- Fabricación y adquisición intracomunitaria: el contribuyente debe presentar una declaración-liquidación (mensual o trimestral, en función del periodo de liquidación del IVA) consignando las cuotas devengadas y efectuando el ingreso de la deuda tributaria resultante.
b.- Importación: el impuesto se liquidará por la aduana.
Otras obligaciones
a.- Inscripción en el registro territorial del impuesto: deberá solicitarse la inscripción con carácter previo al inicio de la actividad o, en caso de haber iniciado la actividad con anterioridad a 1 de enero de 2023, deberá solicitarse la inscripción en el plazo de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden Ministerial reguladora del citado registro, aún en tramitación. Sin perjuicio de lo anterior, se puede solicitar su inscripción desde el 1 de diciembre de 2022 (inscripción que tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023).
b.- Obligaciones contables: el fabricante deberá llevar una contabilidad de los productos fabricados (y, en su caso, de las primeras materias necesarias para su obtención), mientras que el adquirente intracomunitario deberá llevar un registro de existencias.
Cabe advertir que se trata de un tributo que a día de hoy se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario, el cual genera muchas dudas en cuanto a su aplicabilidad en el día día y sobre las cuales la Administración Tributaria no se ha pronunciado todavía sobre la conceptualización del concepto de “envase” (que es la cuestión principal de sujeción impositiva), por lo que si considera que puede afectarle o tiene cualquier consulta o duda al respecto, rogamos contacte con nosotros para analizar su casuística particular.