En este sentido, se puede adoptar el acuerdo de cese de los administradores sin que esté incluido en el orden del día, pero, no se podrá acordar el cambio del órgano de administración. únicamente se podrá acordar este último si consta en el orden del día de la convocatoria de la junta o salvo que todos los socios, reunidos en junta universal, lo acuerden unánimemente.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 10 de mayo de 2022