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Fiscal – IS – Retribución administradores es gasto deducible en IS, incluso cuando en los estatutos se manifiesta la gratuidad del cargo

mayo 2022

La Audiencia Nacional resuelve recientemente que, mientras no se impugnen los acuerdos de retribución a los administradores por los accionistas que puedan verse perjudicados, la Administración por sí misma no puede declarar su nulidad. Y citamos la frase clave de la sentencia:

“En suma, creemos que la Administración puede prejudicialmente y a efectos fiscales la nulidad del acuerdo adoptado en Junta General si el mismo es contrario al orden público; pero fuera de tales casos no puede sostener la nulidad del acuerdo supliendo la inactividad de los legitimados para la impugnación, pues en tales casos, la inactividad de estos subsana o convalida el acuerdo. No constando que se hubiesen impugnado los acuerdos de 2012 y 2013, su posible ilegalidad quedaría convalidada o subsanada, por lo que debe entenderse que estamos ante un gasto deducible. Repárese en que, por lo demás, la AEAT no niega la realidad de la actividad de los administradores”.

Fecha: 16 de febrero de 2022. Recurso 703/2018. AN sala de lo contencioso.