La DGT se ha pronunciado sobre este aspecto de la siguiente manera:
1. Según el CDI España-Suiza, el patrimonio de una persona únicamente podrá someterse a tributación en el lugar de residencia, salvo el constituido directamente por bienes inmuebles. En el caso en cuestión al tratarse de la ostentación de participaciones en una sociedad española, España no podrá someter a tributación por el IP la tenencia de dicho activo.
2. En cualquier caso, en el supuesto de que estuviese obligado a tributar en España, se permite la aplicación de la normativa de la CCAA donde radique el mayor valor de los bienes y derechos.
3. Se plantea la donación de participaciones de la madre al consultante residente en Suiza. Cabe destacar un matiz interesante, concretamente que el CDI no resulta de aplicación al ISD, por lo que únicamente se estará a lo dispuesto en la normativa interna. Se destaca el hecho de que, independientemente del lugar de residencia, mientras se cumplan los requisitos para poder gozar de la exención en el ISD, resultará de aplicación sin limitación alguna. Asimismo, como matiz adicional, se aprovecha para traer a colación STS de 14 de julio del 2016 en la cual se establece que no resulta necesario que el familiar que ejerza funciones de dirección ostente participaciones en la sociedad para entenderse cumplido el requisito de exención.
4. De igual manera, en el supuesto de transmisión lucrativa mortis causa, no existirá limitación alguna a la exención, en tanto en cuanto se de cumplimiento con la totalidad de los requisitos recogidos en la normativa interna.
Consulta vinculante V2833-21 de 16-11-2021