En una reciente consulta a la DGT se plantea cuál es el tratamiento de la nuda propiedad de unos inmuebles urbanos a efectos de la aplicación del límite de la cuota íntegra del IP, entendiendo que se tratan de bienes susceptibles de producir rendimientos en el IRPF.
Hay que recordar, previamente, que a efectos de la aplicación del límite de la cuota íntegra del IP conjuntamente con las cuotas del IRPF, no se tiene en cuenta la parte de lP que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir rendimientos gravados por la LIRPF. El requisito de exclusión, no consiste en que no produzcan rendimientos, sino en que no sean susceptibles de producirlos, precisando, que esa carencia de susceptibilidad puede obedecer a la naturaleza de los elementos patrimoniales o a su destino. En ambos casos, la ley se refiere a categorías generales de bienes, no al caso en conceto. En este sentido, la calificación debe referirse a los bienes en si mismos, con independencia de la naturaleza del derecho que se tenga sobre ellos. ( ya sea pleno dominio, usufructo o nuda propiedad).
En el supuesto planteado, la consultante tiene la nuda propiedad de diversos inmuebles los cuales producen rendimientos gravados por el IRPF. Por consiguiente, todos los inmuebles objeto de consulta deberán tenerse en cuenta para la aplicación del límite de la cuota íntegra del IP, con independencia de la naturaleza del derecho que se tenga sobre ellos, es decir, tanto si se tiene el pleno dominio, como si se tiene el usufructo o la nuda propiedad.
DGT V1360-22 14 Junio 2022