A mediados del año 2021, entró en vigor la Ley contra el Fraude en la que se estableció la obligatoriedad de declarar los saldos de las monedas virtuales, y, hasta ahora, las criptomonedas se incluían en un apartado genérico llamado “otros bienes”, pues bien, a partir del próximo 6 de abril, en el momento de tramitar la declaración del impuesto sobre el patrimonio, deberemos tener presente si disponemos de Bitcoins u otras monedas virtuales, ya que, Hacienda ha decidido separar este tipo de activos mediante una sección propia mucho más clara, se trata de la casilla 46, que comprende el nombre de “Saldos en monedas virtuales”. En relación a las ganancias obtenidas derivadas de la transmisión de este tipo de activos, evidentemente, y como ya se venía practicando tiempo atrás, deben ser incluidas en la declaración de la renta como cualquier ganancia puesta de manifiesto por la transmisión de un elemento patrimonial, asimilándose así, la transmisión de monedas virtuales con la transmisión de cualquier participación en una SL o acción en una SA.
Artículo periodístico de Xataka.com 21 de marzo de 2022
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