La consultante, una entidad residente en España en proceso de disolución y liquidación pregunta sobre la obligación de retención al socio residente en Corea del Sur.
Si bien la mayoría de CDI firmados por España, así como la Ley del IRNR, clasifican como “ganancia de capital” las cuotas de liquidación derivadas de la disolución y liquidación de una entidad, conviene prestar especial atención al caso concreto que se esté analizando ya que, como sucede en este caso, el artículo 10.2 del CDI España-Corea del Sur califica la referida renta como dividendos y, por ende, estará sujeta a retención con un máximo del 15%.
Si bien esta Consulta no contiene criterio novedoso alguno, nos sirve para recordar la importancia que tiene la clasificación de las rentas según sea el Convenio aplicable. Consulta V2165-22 de 14 de Octubre 2022