Precedente: En la famosa STS 165/2020, de 3 de diciembre de 2020, el Tribunal Supremo determinó que los Intereses de Demora (en adelante, “ID”) abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no estaban sujetos a IRPF. Para ello, se basó en el hecho de que, en la medida en que los ID abonados al contribuyente reflejaban la devolución de una pérdida antes sufrida por el mismo, no existe ganancia patrimonial sino reequilibro y, por ende, no ha lugar al hecho imponible del impuesto.
Contexto de la STS 24/2023, de 12 de enero de 2023: regularización del IRPF al considerar sujetos y no exento los ID sobre importes ingresados relativos al IRPF/1989 por actos inspectores anulados por Sentencia de la Audiencia Nacional.
Cuestión de interés casacional: Determinar si los ID abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del IRPF constituyendo una ganancia patrimonial.
Respuesta: El TS cambia su criterio en base a las siguientes consideraciones: i) amplitud del hecho imponible del IRPF que pretende la tributación de todas las rentas obtenidas, e incluso imputadas, del contribuyente (a excepción de las expresamente excluidas), ii) la delimitación positiva del concepto ganancias y pérdidas patrimoniales incluye “CUALQUIER” alteración en la composición patrimonial del contribuyente, iii) la delimitación negativa del concepto ganancias y pérdidas patrimoniales no incluye los intereses de demora indemnizatorios. En base a lo anterior, los ID abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del IRPF constituyendo una ganancia patrimonial para cuya valoración ha de acudirse a la regla del artículo 37.1.l) del IRPF.
Tribunal Supremo, Sentencia 24/2023 de 12 de enero de 2023