En una reciente consulta a la DGT se plantea la no aplicación del régimen de ganancias patrimoniales por cambio de residencia, conocido popularmente como “exit tax”, a un nacional suizo que trasladó su residencia de España a Suiza a finales de 2020. Hay que recordar que, de acuerdo con el artículo 95.6 bis de la Ley del IRPF, si un residente cambia su estatus de residencia a un estado de la UE o a un estado del EEE con el que exista un intercambio efectivo de información fiscal, no debe autoliquidar la ganancia patrimonial salvo que, en los diez ejercicios siguientes, se de alguna de las siguientes circunstancias: i. Transmita efectivamente las participaciones aun tercero; ii. Pierda su condición de residente en EU o en el EEE iii. Incumpla la obligación de comunicar a la Administración tributaria la opción de aplicación de dicha especialidad. En el supuesto planteado, la DGT dispone que, de acuerdo con la Sentencia del TJUE C-581/17 (cuya argumentación se basa en el principio de libre circulación de personas recogido en el Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembro y la Confederación Suiza), se ha de entender aplicable el artículo 95.6 bis de la Ley del IRPF a los supuestos de traslado de su residencia a Suiza DGT V1781-22 27 de julio 2022 |