Se analiza una consulta de la DGT en la cual un propietario de un local comercial pretende formalizar un contrato de arrendamiento con opción de compra y plantea una cuestión acerca de la tributación en el IRPF, IVA e IIVTNU.
En relación al IRPF cabe destacar lo siguiente: El contrato de opción de compra y la ulterior venta del inmueble suponen para el cedente dos alteraciones patrimoniales diferenciadas. La concesión de la opción de compra no es más que simplemente un derecho que otorga el vendedor al potencial comprador sobre la compra de un inmueble. No obstante, dicho acto supone una alteración patrimonial en sede del cedente, y como es bien sabido, toda alteración patrimonial conlleva un hecho imponible en el IRPF, por lo que la concesión deberá tributar. La curiosidad de ello, radica especialmente en el tipo de tributación, y es que, al no derivarse la alteración patrimonial de una transmisión de un elemento, se clasifica como renta general, en lugar de renta del ahorro, lo cual puede suponer una desagradable sorpresa para el cedente. Posteriormente, en el momento de la transmisión del inmueble, se descuenta del importe de la transmisión, conduciendo a un menor valor de transmisión. La ganancia obtenida en este último acto sí se engloba dentro de la renta del ahorro.
En relación al IVA: La otorgación de opción de compra se considera como una transmisión de un derecho susceptible de tributar al tipo general del 21%. Por otra parte, en el supuesto de existir un arrendamiento con opción de compra cabe diferenciar que tendrá la consideración de entrega de bienes o de prestación de servicios según el compromiso del arrendatario de efectuar la opción de compra. Por lo tanto, hasta el momento en el que el arrendatario se comprometa frente al arrendador a ejercitar la opción de compra, esta cesión tendrá la consideración de prestación de servicios al tipo correspondiente del 21%, mientras que en el momento en el que exista compromiso firme, se entenderá producida la entrega (la cual podrá o no estar exenta).
En relación al IIVTNU: El hecho imponible es el incremento del valor de los terrenos puestos de manifiesto principalmente por la transmisión de la propiedad. En el contrato de arrendamiento con opción de compra la fecha en la que se ejercita la opción es la fecha en la que se transmite la propiedad del inmueble y, por ende, se devenga el impuesto.
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