Se desestima recurso de casación donde se viene a dilucidar si en los casos de abono de rendimientos en especie entre partes vinculadas, se debe aplicar la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con su consiguiente tramitación y aplicación de los métodos de valoración de las operaciones vinculadas o, por el contrario puede acudirse al art. 43 Ley IRPF para valorarlos por su valor de mercado.
El caso en cuestión deviene de los gastos y consumos personales y privados que asumió una sociedad, íntegramente participada por dos cónyuges al 50% de participación cada uno. Dichos gastos y consumos no estaban relacionados con la actividad empresarial y los socios no los incluyeron en sus declaraciones de IRPF como rentas en especie.
Pues bien, dado que nos encontramos ante unos rendimientos del capital mobiliario en especie del art. 25.1 d) Ley IRPF que no son objeto de una valoración específica en el art. 43 de LIRPF, dónde sólo establece reglas especiales respecto a los rendimientos del trabajo en especie y las ganancias patrimoniales en especie, deberán valorarse de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades, a tenor de lo dispuesto en el art. 41 de LIRPF.
TS, Sentencia 157/2022 de 9 Febrero 2022, Rec.4769/2020
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