El consultante, quien firmó en 2010 un préstamo para financiar la adquisición de su vivienda habitual, pregunta si la deducción por inversión en la vivienda habitual – regulada en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del IRPF – se vería afectada en caso de novar, subrogar o sustituir el préstamo que actualmente mantiene.
Cabe recordar que la regulación no fija ningún tipo requisito relativo al origen de la financiación (propia o ajena) ni, tampoco, a las condiciones de su cumplimiento.
La DGT es clara y determina que “la novación, subrogación o la sustitución de un préstamo o crédito por otro, incluso su ampliación, cualquiera que fuera la forma acordada (…) no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente ni se agotan las posibilidades de practicar la deducción (…)”
No obstante, la conclusión sería distinta si nos encontrásemos en un supuesto de cancelación de la deuda en el que en un momento posterior y de manera independiente el consultante adquiriese un nuevo préstamo. Consulta V1842-22 de 2 Agosto 2022