Esta cuestión ha sido abordada recientemente por el Tribunal Supremo con ocasión de un recurso que fue interpuesto por un nudo propietaria contra la liquidación por IRPF dictada en su contra por la Agencia Tributaria, la cual le negaba el derecho a aplicar la deducción por reinversión en vivienda habitual, y ello pese a que la vivienda transmitida de la nudo propietaria fue, también, su residencia permanente durante más de tres años.
La recurrente vino residiendo con sus padres en la vivienda desde siempre. Tras el fallecimiento de su madre, pasó a ostentar la nuda propiedad y su padre el usufructo. Al momento de la transmisión era propietaria en pleno dominio del inmueble al haber fallecido su padre, no obstante, la propiedad plena no la ostentó durante los tres años inmediatamente anteriores a la transmisión del inmueble, sino únicamente durante una parte de dicho periodo de tiempo.
El Tribunal Supremo considera que la aplicación de la exención por reinversión exige que el contribuyente que habite la vivienda ostente la propiedad plena de la misma durante los tres años inmediatamente anteriores a la transmisión del inmueble cuya ganancia se pretende reinvertir. Por ello, confirma el criterio de la sentencia recurrida y desestime el recurso planteado, denegándose la aplicación de la deducción por reinversión en vivienda habitual.
Tribunal Supremo, Sentencia 4569/2022 de 12 de diciembre de 2022