Introducción: Determinar si un contribuyente, titular de varios planes de pensiones con aportaciones anteriores a 2007, puede beneficiarse en más de un ejercicio fiscal de la reducción prevista en la disposición transitoria duodécima de la ley del IRPF
Antecedentes: La actual ley del IRPF eliminó, a partir del 1-1-2007, la reducción del 40 % sobre las cantidades percibidas como pago único por los beneficiarios de los planes de pensiones, pero la mantuvo para las prestaciones percibidas a partir de esa fecha siempre que procedieran de aportaciones efectuadas hasta el 31-12-2006.
Desarrollo: En su análisis, este tribunal centra el problema explicando que este surge cuando una persona es partícipe en dos o más planes de pensiones y ha percibido sus derechos consolidados en esos planes como pagos únicos en dos o más ejercicios. Surge así la duda de si ese partícipe tiene derecho o no a aplicar la reducción del 40 % a lo percibido de cada plan, lo que supone que puede aplicarla en dos o más años o ejercicios. La Administración tributaria recurrente considera que no lo tiene porque, a su juicio, esa reducción solo puede aplicarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del contribuyente.
Conclusión: Cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) T.R. de la Ley del I.R.P.F., por aplicación del régimen transitorio de la D.T. duodécima de la Ley 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio.
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