En una Inspección se regulariza el IVA de una entidad, al entender que debió repercutirse IVA en determinadas operaciones. La entidad pretende deducirse ese incremento de cuotas de IVA repercutidas en el Impuesto sobre Sociedades, pues considera que el impuesto ha perdido su carácter neutral, ya que no se pueden repercutir. La Inspección considera que las mismas no son deducibles.
Dicha discusión llega al TEAC, que da la razón a la Administración Tributaria bajo los siguientes argumentos:
1º La sentencia del TS al que hace referencia la entidad para poder deducirse estas cuotas, hace referencia a cuotas de IVA soportado, no a cuotas devengadas, como el caso en cuestión.
2º El IVA es un tributo de carácter indirecto, cuya repercusión es obligatoria sobre la persona a la que se presta el servicio o se efectúa la entrega de bienes.
Cabe enfatizar que el IVA regularizado en actas de Inspección, devengado por operaciones sujetas y no exentas no habría tenido, en ningún caso, la consideración de gasto fiscalmente deducible para el sujeto pasivo del impuesto, ya que tiene la obligación legal de repercutir el Impuesto devengado. Por lo tanto, el hecho de que se le exija un mayor importe por las cuotas devengadas por IVA, y no haya posibilidad de repercutir el impuesto sobre los consumidores finales, no transforma la naturaleza del impuesto, que sigue siendo no deducible.
TEAC, Resolución 4054/2021 de 28 Junio 2022