Como norma general, en la reducción de capital con devolución de aportaciones se integrará en la base imponible de los socios el exceso del valor de mercado de los elementos recibidos sobre el valor fiscal de la participación. La misma regla se aplicará en el caso de distribución de la prima de emisión (art. 17.6 LIS). En el escrito de la consulta, la sociedad B, poseída por la sociedad A, procede a distribuir la prima de emisión. Dicha distribución supone un ingreso contable para la sociedad A. No obstante, en tanto el importe percibido en concepto de prima no supere el valor de la participación que A tiene en B, la entidad A podrá efectuar un ajuste extracontable negativo y reduciéndose, por consiguiente, su valor de participación en la sociedad B.
CV 1879-22