“INFORMA AEAT” ha publicado una respuesta sobre el tipo impositivo aplicable cuando existen dos operaciones: la entrega de un terreno y la ejecución de obra cuya finalidad es la construcción de una vivienda.
Concretamente el supuesto de hecho es una operación en la que un constructor vende una parcela de terreno, pero conservando la posesión del mismo con la finalidad de edificar y entregar, ulteriormente, la parcela con la vivienda.
La respuesta de la AEAT es clara, y es que aunque existirían 2 operaciones con un régimen tributario diferente; 1) la entrega del terreno ( tipo de IVA 21%) y 2) la ejecución de obra cuya finalidad es la construcción de vivienda ( tipo de IVA 10%), a la luz del objetivo realmente perseguido estaríamos hablando de una única operación desde el punto de vista económico, consistente en la entrega de una vivienda terminada.
Por consiguiente, al considerarse como una operación global, el tipo impositivo aplicable debería determinarse de modo uniforme, siendo el de aplicación el tipo reducido del 10%, tanto a la venta de la parcela de terreno, como a la posterior ejecución de obra y entrega de la vivienda.
Os adjuntamos la última consulta vinculante de la DGT que trata sobre este asunto también.
DGT V1687-21 2 de Junio 2021