La Administración defienda la aplicación de la ISP en la entrega de un bien inmueble a cambio de la extinción, por parte del adquirente, de la deuda garantizada. En otras palabras, parte del precio se corresponde con la cancelación del préstamo hipotecario.
En este contexto, el TEAC determina que la operación descrita no corresponde a la referida en el artículo 84 de la Ley del IVA pues el adquirente del bien inmueble es un tercero ajeno al préstamo hipotecario y, por ende, no se entrega el inmueble en ejecución de la garantía.
Se pregunta el TEAC si podría englobarse la operación en la de la entrega de bienes inmuebles a cambio de la obligación de extinción de la deuda garantiza por el adquirente. No obstante, de las estipulaciones del contrato queda claro que el bien inmueble se entrega libre de cargas y que, la cancelación del préstamo actúa como parte de la contraprestación. TEAC, de 20 de septiembre de 2022, RG 3131/2020