Cumplimiento de requisitos formales a la hora de instar el cobro
De manera introductoria, cuando existen créditos parcial o totalmente incobrables, se puede modificar la base imponible del IVA cumpliendo con el principio de neutralidad del IVA, que se rige por el artículo 80. Cuatro, regla 4ª, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El punto principal sobre el que se pronuncia el Tribunal Supremo son los requisitos formales que se pueden dar para modificar esta base imponible del IVA cuando existen créditos incobrables.
-Doctrina: Determinar si, siguiendo el principio de neutralidad del IVA, y a los efectos de modificar la base imponible cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, la condición de instar el cobro del crédito mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial, se cumple también cuando el sujeto pasivo procede a enviar al deudor por correo certificado actas notariales en las que se contiene información sobre la deuda y el requerimiento de que se proceda al pago.
El requisito legal de que el sujeto pasivo haya instado el cobro de aquellos créditos incobrables mediante requerimiento notarial al deudor se satisface con cualquier clase de comunicación a éste por conducto notarial, cualquier que sea la modalidad del acta extendida al efecto y no se precisa el empleo de fórmula especial alguna que singularice unas clases de actas notariales en menoscabo de otras.
-Conclusiones: La exigencia de cumplimiento de requisitos formales extremos, rigurosos o del empleo de fórmulas solemnes, contradice el principio de neutralidad del IVA, por el que el sujeto pasivo no debe afrontar con sus propios recursos la carga del IVA que corresponde a terceros.
TS, Sentencia 2261/2022 de 2 Junio 2022, Rec.3441/2020