Una entidad ha formalizado, en calidad de parte arrendataria, un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda de un inmueble destinado a oficinas, dónde se prevé:
* Carencia de 2 meses.
*Posibilidad de que el arrendatario realice obras de adaptación del inmueble no obligatorias, es decir, a su entera discreción previo consentimiento arrendador.
*A la finalización del contrato de arrendamiento se reconoce el derecho del arrendador de optar a quedarse las posibles obras realizadas por el arrendatario, en beneficio del inmueble sin pago de ninguna compensación o exigir a éste la reposición del inmueble en su estado inicial.
En el supuesto que nos atañe, el periodo de carencia no es contraprestación de las obras a realizar, por lo que si este periodo se incluye en el contrato, hay que atender a lo que dice la Ley del IVA ( art. 75) respecto al momento de devengo de las cuotas impositivas. De lo expuesto en el artículo se traduce que sólo en el caso de que formal y expresamente se cancele temporalmente la relación contractual arrendaticia o se modifique el momento de su exigibilidad se dejará de devengar el impuesto, como parece suceder en el supuesto que nos ocupa, en el que se exigirá la renta arrendaticia tras dos meses de carencia.
Ahora bien, conviene tener claro que en el caso de que el arrendador renunciara al cobro de una cantidad exigible por contrato y cediera el inmueble de manera gratuita, se debería repercutir IVA al tipo del 21% en los meses de carencia en los que no se satisficiera la renta pactada por el arrendamiento.
Por otro lado y en cuanto a las obras a realizar por el arrendatario, si las mismas cumplen los requisitos del art.108 LIVA ( bienes de inversión) para el caso de que a la finalización del contrato el arrendador optara por quedárselas en beneficio del inmueble sin pago de ninguna compensación, la reversión de los referidos bienes de inversión tendría la consideración de entrega de bienes a efectos del impuesto realizada a título gratuito. El devengo coincidirá con la reversión del bien inmueble en donde el arrendatario deberá repercutir el impuesto al tipo del 21%.
CV2427-22 23 de noviembre de 2022