Medidas fiscales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023

Ene 4, 2023 | Boletines, Cuestiones Fiscales Varias, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre las Renta de las Personas Fisicas, Impuesto sobre Sociedades

Y otros (RD 1039/2022, RD 20/2022)

En pasado día 24 de diciembre de 2022, se publicó en el BOE la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (LPGE), posteriormente se han ido publicando otras medidas fiscales como el RD 1039/2022, el RDL 20/2022, ambos de fecha de fecha 27 de diciembre, de los que destacamos las siguientes medidas en el ámbito fiscal:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) -con efectos desde el 1 de enero de 2023-

Reducción del impuesto a trabajadores, pensionistas y autónomos económicamente dependientes

Se incrementa la reducción aplicable a aquellos contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros (anteriormente, 16.825,00 euros), siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500,00 euros, minorando el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

a.- Si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,50 euros (anteriormente, 13.115,00 euros): 6.498,00 euros anuales (anteriormente, 5.565,00 euros).

b.- Si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 14.047,50 euros y 19.747,50 euros (anteriormente, entre 13.115,00 euros y 16.825,00 euros): 6.498,00 euros anuales (anteriormente, 5.565,00 euros) menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros (anteriormente, 1,5 por la diferencia entre el rendimiento y 13.115,00 euros).

En las mismas cuantías se eleva la reducción aplicable a los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los autónomos económicamente dependientes.

Retenciones sobre los rendimientos del trabajo abonados durante el mes de enero de 2023

Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, correspondientes a dicho mes, a los que le resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022. Los rendimientos del trabajo que se abonen a partir de febrero de 2023, que no se correspondan a rendimientos correspondientes al mes de enero, la retención se calculará atendiendo a la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.

A tal efecto, en fecha 29 de diciembre de 2022, se ha publicado el RD 1039/2022 de fecha 27 de diciembre por el que se adapta el Reglamento para la determinación del importe de las retenciones a aplicar por esta modificación.

Retenciones sobre determinados rendimientos de artistas

Se minora del 15% al 7% el tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000,00 euros, represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividad económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio y éste comunique al pagador la concurrencia de dichas circunstancias.

Se reduce el tipo de retención del 19% al 15% a los derechos de la propiedad intelectual, cualquier que sea su calificación.

El tipo aplicable será el 7% cuando los rendimientos:

  • Se califiquen como rendimientos del trabajo y concurran las circunstancias indicadas en el párrafo anterior.
  • Se califiquen como actividad económica, en el ejercicio de inicio de actividad y los dos siguientes.
  • Se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

Obligación de declarar

Se aumenta a 15.000,00 euros (anteriormente, 14.000,00 euros) el límite de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de más de un pagador, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, rendimientos del trabajo no sujetos a retención o rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

No obstante, y sin que haya sufrido modificación, téngase en cuenta que el límite será de 22.000 euros anuales cuando se den las siguientes circunstancias:

a.- Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

b.- Se trate de rendimientos procedentes de prestaciones pasivas percibidas de la Seguridad social, clases pasivas, etc., establecidas en el art. 17.2 a) de la Ley del IRPF.

Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada

Exclusivamente para el ejercicio 2023, el porcentaje de deducción por gastos de difícil justificación se incrementa al 7 por 100 (anteriormente, 5 por 100).

Reducción del rendimiento neto en estimación objetiva

Exclusivamente para el ejercicio 2023, se podrá reducir el rendimiento neto de la actividad determinada por el régimen de módulos en un 10 por 100. 

Límites de inclusión/exclusión en el método de Estimación Objetiva

Se prorrogan para el año 2023 los límites cuantitativos de inclusión y exclusión del método de estimación objetiva (con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que cuentan con un límite explícito). De esta forma podrán seguir en este método aquellos contribuyentes que no superen los límites de facturación en 2022 de 250.000,00 euros para el conjunto de actividades y 125.000,00 euros cuando el destinatario sea empresario o profesional. 

El plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF que deban surtir efectos para el año 2023, abarcará desde el 25 de diciembre  de 2022 a 31 de enero de 2023.

Imputación de rentas inmobiliarias

Respecto a la tenencia de inmuebles en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, que hubiera entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012, se seguirá aplicando una imputación de uso propio del 1,1 por 100 en el año 2023. 

Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

La reducción de la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social tendrá como límite máximo conjunto la menor de las cantidades siguientes:

a.- El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b.- 1.500,00 euros anuales.

Este límite se incrementará en las cuantías que a continuación se indican:

a.- 8.500,00 euros anuales, siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro, en función del importe anual de la contribución empresarial:

Importe anual de la contribuciónAportación máxima del trabajador
Igual o inferior a 500 euros.El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.
Entre 500,01 y 1.500 euros.1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.
Más de 1.500 euros.El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.

Se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

b.- 4.250,00 euros anuales, siempre que el incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales, a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en las letras a y b anteriores será de 8.500,00 euros.

Tipos de gravamen del ahorro

Se incrementa el gravamen a las rentas integradas en la base imponible del ahorro, quedando la escala impositiva del siguiente modo:

Base liquidable del ahorro Hasta eurosCuota íntegra EurosResto base liquidable del ahorro Hasta eurosTipo aplicable Porcentaje
006.00019
6.000,001.14044.00021
50.000,0010.380150.00023
200.000,0044.880100.00027
300.000,0071.880En adelante28

Dicho incremento impositivo también resulta de aplicación a los contribuyentes beneficiarios del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español.

Ampliación de la deducción por maternidad

Se podrán beneficiar de la deducción las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que, en el momento del nacimiento del menor, perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un periodo mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

Asimismo, a través del RDL 20/2022, de fecha de fecha 27 de diciembre, se establece que cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.

Impuesto sobre Sociedades (IS) -con efectos desde el 1 de enero de 2023-

Tipo de gravamen

Se reduce el tipo de gravamen del 25 por 100 al 23 por 100 para aquellas entidades no patrimoniales cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000,00 euros.

Amortización acelerada de vehículos

Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en los años 2023 a 2025, podrán amortizarse multiplicando por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) -con efectos desde el 1 de enero de 2023-

Límites de la aplicación del régimen simplificado y régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

Se prorrogan también para el año 2023 los límites para aplicar el régimen simplificado y especial de agricultura ganadería y pesca en el IVA. 

El plazo de renuncias y revocaciones a este régimen que deban surtir efectos para el año 2023 realizadas en el mes de diciembre de 2022, se podrán modificar, en cuanto a la opción ejercitada, en el plazo comprendido entre el 25 de diciembre  de 2022 a 31 de enero de 2023.

Localización de las prestaciones de servicios

Se restringe la aplicación de la regla de localización en destino de las prestaciones de servicios basadas en su utilización o explotación efectiva por lo que se considerarán prestados en el territorio de aplicación del impuesto los servicios que se indican a continuación, cuando el destinatario no radique en la Unión Europea, pero su utilización o explotación efectiva se realice en dicho territorio:

a.- Arrendamiento de medios de transporte, cualquiera que sea la condición en que actúe el destinatario.

b.- Los recogidos en el artículo 69 Dos.g) (servicios de seguro, reaseguro y capitalización, así como servicios financieros) , cuando el destinatario tenga la condición de empresario o profesional.

c.- Los servicios contenidos en el artículo 69.Dos (publicidad, asesoramiento, consultoría, cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, marcas comerciales, etc), cuando el destinatario no actúe como empresario o profesional.

Inversión del sujeto pasivo

Por una parte, se excluye del ámbito de aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo las siguientes prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales no establecidos:

a.- Las prestaciones de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles que estén sujetas y no exentas del impuesto.

b.- Las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles.

Por otra parte, se incluye en el ámbito de aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo los siguientes casos:

a.- Entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico.

b.- Entregas de desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes.

Modificación de la base imponible por impago

Se establecen los siguientes cambios en el proceso de recuperación del IVA devengado en casos de impagos:

a.- Se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación (pasando de 300,00 euros a 50,00 euros), cuando el destinatario tenga la condición de consumidor final.

b.- Se incorpora la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.

c.- Se extiende de 3 a 6 meses el plazo previsto para proceder a la recuperación del impuesto (transcurrido el plazo de seis meses o un año desde el impago, según proceda), pudiéndose acoger a ello todos los sujetos pasivos cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la LPGE.

d.- Se habilita la posibilidad de modificación de la base imponible en los supuestos de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.

Tipo impositivo súper reducido

Se extiende el ámbito de aplicación del tipo súper reducido (4%) de IVA a las siguientes operaciones:

a.- Entregas de tampones, compresas y protegeslips.

b.- Preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

Tipo impositivo del 5 por ciento

A través del RDL 20/2022, de fecha de fecha 27 de diciembre y con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio, se establece la aplicación del tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) Los aceites de oliva y de semillas.

b) Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

Tipo impositivo cero

A través del mismo RDL indicado en el párrafo anterior y con efectos para el mismo período, se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

b) Las harinas panificables.

c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

d) Los quesos.

e) Los huevos.

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.

La reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.

La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias.

Régimen fiscal especial temporal para las Islas Baleares

Con efectos para los periodos impositivos 2023 a 2028 se introduce el Régimen fiscal especial de las Islas Baleares (RFEB), el cual por su trascendencia se enviará un detalle más pormenorizado en circular aparte.

Interés de demora tributario e interés legal del dinero

Se incrementa el tipo de interés legal del dinero al 3,25 por 100 (anteriormente, 3 por 100) y el interés de demora al 4,0625 por 100 (anteriormente, 3,75 por 100).

Indicador pública de renta de efectos múltiples (IPREM)

Los importes para 2023 son los siguientes:

  • Diario 20,00 euros
  • Mensual 600,00 euros
  • Anual (12 pagas) 7.200,00 euros
  • Anual (14 pagas) 8.400,00 euros