Modificaciones en materia de contratos de arrendamiento de viviendas

Ene 9, 2023 | Boletines, Cuestiones Fiscales Varias, Problemática relacionada con inmuebles

(Art. 67, 68 y 71 del Real Decreto-ley 20/2022)

El pasado 28 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, a través del cual se introducen una serie de medidas en materia de contratos de arrendamiento de vivienda, entre las cuales destacarían las siguientes.

Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda

Se prorroga la limitación de la actualización de la renta en el alquiler de viviendas sujetas a la Ley de Arrendamientos urbanos, no afectando a los arrendamientos de locales que seguirán como hasta ahora.

La limitación establecida se amplía y se aplica únicamente a los contratos cuya renta deba revisarse entre el 28 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará a la actualización anual de la renta, sin que ésta pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a la fecha de la actualización, tomando como mes de referencia el que corresponda al último índice publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esa misma limitación.

En la práctica, significa que:

  • En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, la actualización de la renta será siempre como máximo del 2 %, haya nuevo pacto entre las partes o no.
  • En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, la actualización de la renta también será como máximo del 2 %,en defecto de un nuevo acuerdo entre las partes, que podrá ser superior o inferior a dicho porcentaje.

Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional

Desde el día 28 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, la persona arrendataria podrá instar la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, en los que, dentro del periodo comprendido entre el 28 de diciembre de 2022 y 30 de junio de 2023, finalice el periodo de prórroga obligatoria o prórroga tácita, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en plazo y forma la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria podrá actualizarse conforme a los términos establecidos en el contrato, con sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.