Un socio impugna los acuerdos sociales adoptados en una determinada junta, entre ellos el de modificar de los estatutos las comunicaciones electrónicas entre la sociedad y sus socios, alegando que durante la junta se introdujeron cambios en la modificación estatutaria propuesta inicialmente por el órgano de administración. En la propuesta de modificación, la comunicación electrónica era obligada para los socios, en tanto que en la versión final aprobada en la junta tal comunicación electrónica pasó a ser facultativa.
La Audiencia Provincial de Madrid señala que no se vulnera el derecho de información del socio cuando la modificación de estatutos finalmente aprobada por la junta difiere respecto de la modificación inicialmente propuesta, dado que esa diferencia (en lugar de ser obligación del socio comunicarse electrónicamente con la sociedad, pasa a ser una facultad) no es sustancial y además supone una mejora de los derechos del socio.
Audiencia Provincial de Madrid, sec. 28ª, S 12-11-2021, nº 414/2021, rec. 369/2020