LA DGSJFP desestima el recurso gubernativo interpuesto por el notario y confirma la calificación negativa de la registradora mercantil basándose en la doctrina sentada por la DGRN Resol 11-3-15 según la cual es necesaria la legitimación de firmas de quienes expiden o autorizan los documentos que sirven para elevar a público los acuerdos sociales. Es necesario garantizar que la persona legitimada para exteriorizar la voluntad social es realmente la que lo hace, y ese mecanismo es la legitimación de su firma. Por lo tanto, no basta con una reseña indicativa de estar firmada electrónicamente por la secretaria y el presidente del órgano de administración sin constar legitimación de dicha firma por parte del notario autorizante.
Es cierto que el RRM art. 107, al regular los documentos que pueden servir de base para elevar a público los acuerdos sociales, no ha previsto de forma expresa la legitimación de firmas de quienes lo expiden o autoricen, pero según el Centro Directivo es una exigencia inexcusable para garantizar la seguridad del tráfico.
DGSJFP Resol 9-3-22, BOE 28-3-22