Como consecuencia de dicho cierre registral de la sociedad, no se podrá practicar ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, en este sentido, no se podrá inscribir el cese de un administrador que se presenta a inscripción, y ello, aunque dicho cese haya tenido lugar con anterioridad a los citados hechos causantes del cierre.
Excepciones legalmente previstas a la regla general:
– El Reglamento del Registro Mercantil dispone que, cerrada la hoja registral, sólo podrán extenderse los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales.
DGSJFP Resol 23-3-22, BOE 11-4-22
DGSJFP Resol 24-3-22, BOE 11-4-22