info@joancerda.com | 971 764 242

Mercantil – La baja en el Índice en Entidades de la AEAT por incumplimiento de obligaciones fiscales produce como efecto el cierre registral de la sociedad.

mayo 2022

Como consecuencia de dicho cierre registral de la sociedad, no se podrá practicar ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, en este sentido, no se podrá inscribir el cese de un administrador que se presenta a inscripción, y ello, aunque dicho cese haya tenido lugar con anterioridad a los citados hechos causantes del cierre.

Excepciones legalmente previstas a la regla general:

– El Reglamento del Registro Mercantil dispone que, cerrada la hoja registral, sólo podrán extenderse los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales.

DGSJFP Resol 23-3-22, BOE 11-4-22

DGSJFP Resol 24-3-22, BOE 11-4-22