En la disposición adicional 6ª de la LGT se contempla que, si está vigente la nota marginal de cierre por revocación del NIF, no se podrá practicar ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, no siendo de aplicación la excepción prevista en el RRM art. 96 (asientos posteriores al cierre provisional), por lo que, no será posible practicar el depósito de cuentas en tanto no resulte de la hoja la cancelación de aquella nota.
DGSJFP Resol 5-4-22, BOE 25-4-22