El 30 de abril acabó el plazo para la legalización telemática de los libros contables de las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural.
Desde el punto de vista mercantil, no existe ningún tipo de régimen sancionador. Tan sólo el apartado tercero del art. 333 del RRM establece la mera constancia de la legalización fuera de plazo sin señalar consecuencias al respecto.
Desde el punto de vista fiscal, el art 200 de la LGT contempla como una infracción grave el incumplir obligaciones contables y registrales imponiendo sanciones de 150 a 300 euros. Lo cierto es que, son pocas las veces en las que se ha empleado este artículo para sancionar la mera falta de legalización de los libros sin venir precedida de otros incumplimientos contables.
El incumplimiento a legalizar los libros puede ser:
– Utilizado por los acreedores, junto con otros indicios, para solicitar la responsabilidad personal de los administradores por las deudas de la sociedad.
– Tenido en cuenta para calificar como culpable un concurso de acreedores, lo que también supondría una responsabilidad directa de los administradores.
Además, en caso de conflicto entre socios o con terceros, la legalización de libros da valor al contenido de los mismos a efectos probatorios ante los tribunales. Y, si hablamos de sociedades unipersonales, la legalización del libro-registro de contratos con el socio único es especialmente recomendable para que estos puedan ser oponibles a la masa si se va a concurso. De lo contrario, hasta que no se pague al resto de acreedores el socio único no podrá cobrar.
CISS Contable Mercantil