Es un permiso de residencia dirigido a aquellas personas extranjeras no comunitarias que estén interesadas en entrar en territorio español con el fin de realizar alguna inversión significativa de capital. Esto es:
En Activos financieros:
– Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española.
– 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio de 1 millón de euros en fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España,
– 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras.
En Adquisición de inmuebles:
– En España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
Proyecto empresarial:
– Que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como interés general por creación de empleo, inversión con impacto socioeconómico de relevancia o innovación científica/tecnológica.
Si la inversión la lleve a cabo una persona jurídica domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, se entenderá que la inversión ha sido realizada por el extranjero solicitante cuando éste posea directa o indirectamente la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de un órgano de administración.
Si la inversión la lleva a cabo un matrimonio en régimen de gananciales o análogo y la cuantía no asciende, al menos, al doble de los umbrales previstos en los apartados 1 a 4 se considerará que ha sido efectuada por uno de los cónyuges, pudiendo el otro cónyuge solicitar un visado de residencia como familiar.
Tipos de permisos:
1) Visado (cuando el solicitante se encuentra fuera de España, obtendrá un permiso para residir y trabajar en todo el territorio nacional. Plazo: 1 año, salvo en las adquisiciones de inmuebles mediante contrato de arras que será de 6 meses. Transcurrido el año debe solicitar una autorización de residencia y una vez formalizado el contrato de arras, deberá solicitar el visado o la autorización de residencia)
2) Autorización de residencia (Cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso para residir y trabajar en todo el territorio nacional. Plazo: 2 años.
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