La Audiencia Provincial de Barcelona declara que el hecho de que la sociedad no recoja los requerimientos efectuados por el socio mediante burofax no es culpa del socio, sino exclusivamente de la sociedad. Además, la entrega de documentos que se someten a aprobación es esencial para el ejercicio razonable del derecho de voto, por tanto, el socio tenía derecho a recibir dicha documentación y fue la sociedad quien rehusó voluntariamente recibir la comunicación, frustrando con ello la entrega.
Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 15ª 05-11-2021, nº 2242/2021, rec. 1783/2021
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