Recientemente se han aprobado modificaciones de la “Orden conjunta de la consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19”. Concretamente, la primera modificación el pasado 12 de junio y más recientemente el pasado 26 de junio.
De manera resumida les indicamos a continuación la información más relevante de cada uno de los apartados de la anterior circular que han sido modificados:
BENEFICIARIOS, REQUISITOS Y OBLIGACIONES
1.- Modificación relacionada con beneficiarios con rendimiento neto negativo en el IRPF o Base imponible negativa en el IS
Se modifica la redacción para ampliar los supuestos en los que se excepciona la exigencia de cumplir el requisito de rendimiento positivo en IRPF o base imponible positiva en IS exclusivamente a alguno de los siguientes dos supuestos:
-) Afectados por la quiebra de Thomas Cook
Quienes hayan sido afectados por la quiebra de Thomas Cook siempre que el resultado negativo derive, exclusivamente, de alguno de los siguientes dos supuestos:
1) De la contabilización del impago y la consideración como gasto deducible en estos impuestos en el ejercicio 2019, y de que se haya solicitado la devolución del impuesto sobre el valor añadido devengado en estas operaciones a la AEAT.
2) Del menor importe de los ingresos por los servicios previstos a realizar y no facturados desde el 23 de septiembre a 31 de diciembre de 2019 o hasta la fecha de finalización de la actividad en este ejercicio, si fuera anterior.
A efectos de determinar el importe de los ingresos previstos y no facturados se tomará el importe derivado de la facturación correspondiente a servicios prestados efectivamente en este mismo período durante el ejercicio 2018.
Se deberá presentar un informe de auditor junto con la documentación justificativa de los gastos subvencionables.
-) Empresas con rendimiento neto negativo en el IRPF o Base imponible negativa en el IS, derivada de Inversiones
Quienes hayan realizado inversiones en 2019 sin las cuales no habrían tenido el resultado negativo que derive, exclusivamente, de alguno de los dos supuestos:
1) Del aumento en los gastos de amortización de inmovilizado material o inmovilizado intangible fiscalmente deducibles producidos en el ejercicio 2019 respecto al ejercicio 2018.
2) De que, como resultado de estas inversiones materiales estructurales, los solicitantes se hayan visto imposibilitados de poder disponer en 2019 de un 10%, como mínimo, de los días efectivamente trabajados en 2018 y, en consecuencia, hayan tenido una reducción de los ingresos que justifique el resultado negativo en 2019.
A estos efectos, se consideran inversiones materiales estructurales las que se califiquen como rehabilitación de acuerdo con lo previsto en la Ley IVA, y se trate de bienes ubicados en las Islas Baleares.
En ambos casos la concurrencia de estos supuestos se justificará mediante un informe de auditor que se deberá presentar en el momento de justificar el pago de los gastos subvencionables.
En cuanto al supuesto de incremento de gasto fiscalmente deducible por amortización de inmovilizado material o inmovilizado intangible, éste no será aplicable en el caso de altas de inicio de actividad posteriores al 1 de enero de 2019.
2.- Modificaciones relacionadas con los requisitos generales
-) CNAE Actividad principal
Se aclara que, en el caso de los grupos, a los efectos de considerar acreditada una actividad que se clasifique en algunos de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09), o bien la entidad dominante o bien cualquiera de las entidades dominadas deberá haber realizado y continuar desarrollando en el momento de la solicitud, al menos una de las actividades clasificadas y no excluidas de la Orden, como actividad principal. Sin embargo, la aplicación de los restantes parámetros establecidos en el artículo 3 del Real Decreto Ley 5/2021, se realizará prestando atención al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física o entidad solicitante de la ayuda.
-) Definición de Actividad Económica en el IRPF
En el caso de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE, a los efectos del tipo de rendimiento previsto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se matiza que se considerará que se trata de una actividad económica si se dan los requisitos que establece el artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
-) Ampliación al resto de actividades
Respecto de las actividades que debía justificarse haber realizado en algún momento de los años 2019 y 2020, previstas inicialmente en el anexo 1 de la Orden, se amplía a todas las actividades previstas en los códigos CNAE, salvo las siguientes:
– Sección K: Actividades financieras y de seguros.
– Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio: Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico.
– Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.
En el caso de empresarios o profesionales que se hayan dado de alta o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, deberán acreditar su adscripción a los códigos CNAES desde el año de creación o de alta.
Como consecuencia de lo anterior, se elimina de la Orden el anexo I.
-) Exclusión de empresas del sector público
Las empresas solicitantes no podrán ser sociedades mercantiles públicas u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades dependientes de las mismas.
3.- Modificaciones relacionadas con los requisitos específicos
-) De rendimiento neto positivo en el IRPF o Base Imponible positiva en el IS
Se añade que este requisito no será aplicable a empresarios que hayan causado alta entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
4.- Modificaciones relacionadas con obligaciones
-) Mantenimiento de la actividad
Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el día 30 de junio de 2022. Se entenderá que los beneficiarios de las ayudas cumplen este requisito si en la fecha están dados de alta en algún código CNAE de los incluidos en la Orden aunque sea diferente del código en el que estaban de alta en el momento de la presentación de la solicitud de estas ayudas.
GASTOS SUBVENCIONABLES
1.- Modificaciones relacionadas con los gastos elegibles
Se modifica el artículo 4 para aclarar que los costes fijos no cubiertos considerados como gasto elegible deben estar pendientes de pago siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 a pesar de que se hayan facturado con posterioridad, y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021.
2.- Ampliación del plazo para presentar las solicitudes
Se amplía el plazo para la presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 14 de junio de 2021, a las 8.00 h, y finalizará el día 12 de julio de 2021, a las 15.00 horas.
3.-Ampliación del plazo para modificar las solicitudes
El solicitante podrá modificar los datos introducidos en su solicitud con anterioridad a la finalización del plazo de presentación. Se tomará como referencia para determinar el orden de prelación el día y hora en que se presentó la modificación.
Según información facilitada por la Dirección General de Promoción Económica y Economía Social y Circular, esperan publicar en los próximos días una nueva orden relacionada con la convocatoria de estas ayudas.
En cuanto se publique la nueva orden les informaremos de las modificaciones aprobadas.