Fiscal – Novedades a tener en cuenta de cara a la campaña IRPF

Abr 7, 2022 | Boletines, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Hoy da comienzo la campaña de Renta para el ejercicio 2021. Por ello, y de manera especial, repasamos brevemente diversas resoluciones y consultas de carácter vinculante con influencia en la campaña de renta:

TEAC:

1. Las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos no se computan fiscalmente.

2. Exención del art. 7.p) LIRPF: no existe inconveniente en que exista una pluralidad de beneficiarios en relación con la prestación de servicios siempre que uno de ellos sea la entidad no residente.

3. Indemnizaciones satisfechas al empleado de alta dirección por despido improcedente: Se reconoce la exención tributaria hasta el importe obligatorio reconocido en la legislación laboral, en este caso de una cantidad equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades. Es decir, la naturaleza de la relación laboral como especial de alta dirección no influye en el derecho de aplicación de la exención del artículo 7.e) LIRPF.

4. Gastos deducibles de pensiones percibidas con origen en Alemania: El criterio que debe seguirse es el de que, en el caso de pensiones percibidas con origen en Alemania, para el cálculo de los rendimientos netos del trabajo personal correspondientes a las mismas, deben ser considerados como gastos deducibles las cantidades que de dichas pensiones el correspondiente Organismo alemán haya detraído para sufragar las contingencias del “Seguro de Enfermedad Obligatorio” y del “Seguro de Asistencia Social o Dependencia”.

5. Debe permitirse al excónyuge que satisface la totalidad de las cuotas del préstamo hipotecario practicarse la deducción por adquisición de vivienda por la totalidad de lo pagado.

6. Deducción por familia numerosa: el obligado tributario puede justificar la concurrencia de las condiciones exigidas por cualquier otro medio distinto del título oficial.

7. Ley Beckham: La controversia consiste en determinar si el interesado cumple el requisito de residencia fuera de España durante los diez años anteriores al desplazamiento. Al computar los 10 años de no residencia fiscal en España, debe incluirse en dicho plazo el último año en que se tiene la consideración de residente en el extranjero, aunque sea el propio ejercicio en que se ha producido el desplazamiento a nuestro país.

8. Más de la Ley Beckham: Este régimen fiscal especial para los trabajadores desplazados a España no incluye en su ámbito de aplicación a los sujetos pasivos Administradores o miembros de los Consejos de administración de las sociedades, pues establece como requisito ineludible que “el desplazamiento a territorio español” debe producirse “como consecuencia de un contrato de trabajo”. Alegaba el obligado tributario ante la Inspección que en su caso concreto debía aplicarse una interpretación teleológica o finalista de este régimen fiscal especial. No obstante, desestima el TEAC finalmente las pretensiones del obligado al indicar que no cabe extender la previsión legal del art. 93 a supuestos no contemplados por el precepto.

9. Imputación de rendimientos de capital inmobiliario en relación con reducción aplicable a los “rendimientos netos con un período de generación superior a dos años”: como período de generación debe entenderse el período transcurrido entre el momento que esos rendimientos comienzan a generarse o devengarse y aquel otro en que resultan “exigibles”.

DGT:

1. Residencia fiscal de los teletrabajadores en un caso de un trabajador de una empresa británica que labora en remoto desde España: Como conclusión, el país donde se realiza el trabajo en forma remota (España, en este caso) siempre podrá gravar los rendimientos obtenidos, por aplicación del criterio de la territorialidad, con independencia de que se considere o no residente en dicho país.

2. Gasto carburante deducible de IVA e IRPF: Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad. No es requisito imprescindible que figure en la factura la matrícula del furgón, aunque esta inclusión deberá apreciarse como un elemento justificativo de que dicho suministro se ha realizado a favor del mismo.

3. Los tickets justificativos obtenidos en otro país también sirven como medio de prueba para deducir gastos, y no únicamente las facturas.

4. Deudas de dudoso cobro: “El plazo de seis meses quedará reducido a tres meses en los ejercicios 2020 y 2021.”

5. Para determinar la cuantía de 1.500 euros del segundo pagador, a efectos de la obligación de declarar, han de tenerse en cuenta los rendimientos íntegros, a pesar de que haya gastos que se puedan deducir.

6. Imposibilidad de repercutir a los trabajadores las retenciones no practicadas sobre sus rendimientos del trabajo que han sido reclamadas a la empresa por la Agencia Tributaria.

7. No se han de realizar pagos fraccionados después de haber cesado en la actividad, aunque se perciban ingresos pendientes de cobro.

8. El importe debido que el avalista ha satisfecho no se convierte en una pérdida patrimonial de forma automática sino en un derecho de crédito contra el avalado.

9. La contratación de uno de los comuneros para gestionar el arrendamiento de inmuebles de la comunidad no sirve para considerarlo actividad económica. El contrato debe ser calificado como laboral por la normativa laboral.

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