Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda (Art. 46 RDL 6/2022, 29 de marzo)

Abr 7, 2022 | Actualidad, Boletines, Problemática relacionada con inmuebles

El pasado 30 de marzo se publicó en el BOE el “Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania”, en el cual se prevén una serie de medidas urgentes dirigidas a paliar los efectos socio-económicos ocasionados por la situación bélica en Ucrania.

Una de las medidas que queremos destacar, para su conocimiento, es la de la limitación de la actualización de la renta en el alquiler de viviendas sujeta a la Ley de Arrendamientos urbanos, no afectando a los arrendamientos de locales que seguirán como hasta ahora.

La limitación establecida es de carácter temporal, aplicable solo a los contratos cuya renta deba revisarse entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2022.

La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará a la actualización anual de la renta, sin que ésta pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a la fecha de la actualización, tomando como mes de referencia el que corresponda al último índice publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de es nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esa misma limitación.

En la práctica, significa que:

  • En el caso que el arrendador sea un gran tenedor, la actualización de la renta será siempre como máximo del 2,02 %, haya nuevo pacto entre las partes o no.
  • En el caso que el arrendador no sea un gran tenedor, la actualización de la renta también será como máximo del 2,02 %, en defecto de un nuevo acuerdo entre las partes, que podrá ser superior o inferior a dicho porcentaje.