Declaración de IRPF a devolverHacienda debe emitir la orden de pago en el plazo de seis meses. Si presentó la declaración del IRPF de 2020 con resultado a devolver, tenga en cuenta que Hacienda dispone de seis meses para ordenar la devolución. A estos efectos:
Los intereses de demora se calculan por el plazo que medie entre la fecha de vencimiento del plazo de los seis meses y la fecha en que Hacienda ordene el pago de la devolución. No es necesario que usted solicite expresamente que se los paguen, pues Hacienda se los liquidará automáticamente. Estado de la devolución Recuerde que puede comprobar el estado en el que se encuentra su declaración a través de la página web de la AEAT. Para ello, una vez dentro de dicha web, siga la siguiente ruta: “Renta 2020” / “Servicio de tramitación borrador/ declaración (Renta WEB)”. Notificaciones en papel¿Cómo actuar si se la remiten en su ausencia? Las personas físicas pueden recibir notificaciones de Hacienda en papel. Y si dichas notificaciones son recogidas por el portero de la finca, por un empleado del hogar o por un familiar, se consideran válidas si se cumplen los siguientes requisitos:
Si el portero o el familiar rehúsan recoger la notificación, ésta no se entiende realizada y Hacienda deberá hacer un segundo intento de notificación. Esto no sucede si quien rehúsa la notificación es el propio interesado, en cuyo caso ésta se entiende realizada a todos los efectos. Nuevos recargos por extemporaneidadSe han reducido los recargos por ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo. Desde el pasado 11 de julio, los recargos aplicables por ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo son más bajos y aumentan de forma mensual (en lugar de aumentar de forma trimestral o semestral, como ocurría antes). Así, ahora el recargo es del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15% fijo a partir de los 12 meses :
Este nuevo régimen también es aplicable a los recargos exigidos antes del 11 de julio de 2021, siempre que en dicha fecha todavía no hubiesen adquirido firmeza y su aplicación resultase más favorable. Servicios a particularesIncluya el IVA en sus propuestas de servicios a particulares. Cuando sus servicios son contratados por un particular, seguramente realiza una propuesta o formaliza algún tipo de contrato incluyendo el precio o los honorarios correspondientes. Pues bien, especifique que dichos honorarios se incrementarán con el correspondiente 21 % de IVA. La normativa protege a los consumidores, y obliga a las empresas a informarles de forma clara y comprensible del precio total del servicio, incluidos los impuestos. Por tanto, si no dice nada en su propuesta, en caso de discrepancias con su cliente el IVA se considerará incluido, y esto puede salirle caro:
Base de datos de subvencionesUtilícela para conocer posibles ayudas para su empresa. Muchas empresas desconocen la existencia de subvenciones y ayudas para realizar determinadas inversiones o desarrollar determinadas actividades. Pues bien, existe una Base de Datos Nacional de Subvenciones en la que aparecen todas las convocatorias de subvenciones que conceden las administraciones (estatales, autonómicas y municipales):
Puede acceder a dicha base de datos en la dirección web https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias. Pagos en efectivo. Nuevos límitesSe han reducido los límites de los pagos en efectivo. Para los pagos realizados a partir del 11 de julio de 2021 (aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad), los límites de pagos en efectivo se han reducido:
La multa por incumplir esta prohibición sigue siendo del 25% del importe pagado en efectivo y Hacienda puede exigirla tanto a quien paga como a quien cobra (aunque no puede exigirla simultáneamente a ambos). Vea algunas cuestiones habituales que se plantean sobre los pagos en efectivo, y cómo actuar en cada caso:
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