NOVEDADES DE INTERES (septiembre-octubre 2021)

Sep 17, 2021 | Actualidad, Noticias

Declaración de IRPF a devolver

Hacienda debe emitir la orden de pago en el plazo de seis meses.

Si presentó la declaración del IRPF de 2020 con resultado a devolver, tenga en cuenta que Hacienda dispone de seis meses para ordenar la devolución. A estos efectos:

  • Los seis meses empiezan a contar desde el fin del plazo de presentación del IRPF (plazo que, para la declaración de 2020, finalizó el 30 de junio de 2021 ).
  • Si Hacienda no emite la orden de pago en dicho plazo de seis meses, usted tendrá derecho a cobrar intereses de demora.
  • Si presenta su declaración con posterioridad al 30 de junio, los seis meses empezarán a contar desde la fecha de la presentación.

Los intereses de demora se calculan por el plazo que medie entre la fecha de vencimiento del plazo de los seis meses y la fecha en que Hacienda ordene el pago de la devolución. No es necesario que usted solicite expresamente que se los paguen, pues Hacienda se los liquidará automáticamente.

Estado de la devolución

Recuerde que puede comprobar el estado en el que se encuentra su declaración a través de la página web de la AEAT. Para ello, una vez dentro de dicha web, siga la siguiente ruta: “Renta 2020” / “Servicio de tramitación borrador/ declaración (Renta WEB)”.          

Notificaciones en papel

¿Cómo actuar si se la remiten en su ausencia?

Las personas físicas pueden recibir notificaciones de Hacienda en papel. Y si dichas notificaciones son recogidas por el portero de la finca, por un empleado del hogar o por un familiar, se consideran válidas si se cumplen los siguientes requisitos:

  • En el documento que acredite la notificación debe constar la identidad de la persona que la ha recogido.
  • Asimismo, es preciso que el destinatario tenga constancia de la notificación. Aunque este requisito se presume cumplido por el hecho de que un familiar o el portero la haya recogido, dicha presunción admite prueba en contra.

Si el portero o el familiar rehúsan recoger la notificación, ésta no se entiende realizada y Hacienda deberá hacer un segundo intento de notificación. Esto no sucede si quien rehúsa la notificación es el propio interesado, en cuyo caso ésta se entiende realizada a todos los efectos.

Nuevos recargos por extemporaneidad

Se han reducido los recargos por ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo.

Desde el pasado 11 de julio, los recargos aplicables por ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo son más bajos y aumentan de forma mensual (en lugar de aumentar de forma trimestral o semestral, como ocurría antes). Así, ahora el recargo es del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15% fijo a partir de los 12 meses :

RETRASO: MENOS DE RE CARGO LEY ACTUAL RECARGO LEY ANTERIOR
1 meses 1%

5%

(dentro de los tres meses siguientes al fin de plazo)

2 meses 2%
3 meses 3%
4 meses 4%

10%

(entre los tres y seis meses siguientes al fin de plazo)

5 meses 5%
6 meses 6%
7 meses 7%

 

15 %

(entre los seis y doce meses siguientes 10 meses 10% fin de plazo)

8 meses 8%
9 meses 9%
10 meses 10%
11 meses 11%
12 meses 12%
A partir de 12 meses 15% más intereses 20% más intereses

Este nuevo régimen también es aplicable a los recargos exigidos antes del 11 de julio de 2021, siempre que en dicha fecha todavía no hubiesen adquirido firmeza y su aplicación resultase más favorable.

Servicios a particulares

Incluya el IVA en sus propuestas de servicios a particulares.

Cuando sus servicios son contratados por un particular, seguramente realiza una propuesta o formaliza algún tipo de contrato incluyendo el precio o los honorarios correspondientes. Pues bien, especifique que dichos honorarios se incrementarán con el correspondiente 21 % de IVA.

La normativa protege a los consumidores, y obliga a las empresas a informarles de forma clara y comprensible del precio total del servicio, incluidos los impuestos. Por tanto, si no dice nada en su propuesta, en caso de discrepancias con su cliente el IVA se considerará incluido, y esto puede salirle caro:

  • Por ejemplo, si pacta unos honorarios de 6.000 euros e indica que se añadirá el IVA correspondiente, podrá exigir el cobro de 7.260 euros (6.000 + 21 % de IVA). En todo caso, indique también el precio total, IVA incluido.
  • Pero si no dice nada, el particular alegará que los 6.000 euros ya incluían el IVA. Usted sólo podrá reclamarle esa suma y, sobre ella, deberá detraer el IVA e ingresarlo en Hacienda. Sus ingresos netos acabarán siendo de 4.958 euros (4.958 + 21% = 6.000).

Base de datos de subvenciones

Utilícela para conocer posibles ayudas para su empresa.

Muchas empresas desconocen la existencia de subvenciones y ayudas para realizar determinadas inversiones o desarrollar determinadas actividades.

Pues bien, existe una Base de Datos Nacional de Subvenciones en la que aparecen todas las convocatorias de subvenciones que conceden las administraciones (estatales, autonómicas y municipales):

  • En dicha base accederá a un buscador que le permitirá localizar las subvenciones según el organismo concedente, el tipo de beneficiario que la puede solicitar (empresa, persona física … ) o la actividad subvencionada.
  • También puede darse de alta en un servicio de alertas, para que le avisen de nuevas subvenciones que puedan ser de su interés.
  • Asimismo, podrá consultar a quién le ha sido concedida una subvención, introduciendo el DNI o denominación social del beneficiario.

Puede acceder a dicha base de datos en la dirección web https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias.

Pagos en efectivo. Nuevos límites

Se han reducido los límites de los pagos en efectivo.

Para los pagos realizados a partir del 11 de julio de 2021 (aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad), los límites de pagos en efectivo se han reducido:

  • Ahora el límite general pasa a ser de tan solo 1.000 euros.
  • En caso de operaciones en las que el pagador sea un particular residente fuera de España, el límite pasa a ser de 10.000 euros.

La multa por incumplir esta prohibición sigue siendo del 25% del importe pagado en efectivo y Hacienda puede exigirla tanto a quien paga como a quien cobra (aunque no puede exigirla simultáneamente a ambos).

Vea algunas cuestiones habituales que se plantean sobre los pagos en efectivo, y cómo actuar en cada caso:

  • El límite de los 1.000 euros se refiere a la operación realizada, con independencia de que el importe satisfecho en efectivo sea inferior. Así, en una venta de 1.500 euros en la que se reciben 900 euros en metálico y 600 mediante tarjeta, se está incumpliendo la prohibición.
  • Si una operación única se desglosa en dos facturas diferentes, la limitación debe aplicarse sobre el importe total a satisfacer.
  • En operaciones de tracto sucesivo (alquileres, contratos de suministro, cuotas de asesoría, etc.) debe atenderse al momento en el que son exigibles los pagos según el contrato, así como a su importe. Si el pago exigible en cada cuota (por ejemplo, la mensualidad del alquiler) es menor a 1.000 euros, puede pagarse en efectivo.

por | Sep 17, 2021 | Actualidad, Noticias