Novedades en Mallorca y Menorca:
– En cuanto al pacto de Donación universal
– Novación.
Al ser la donación universal un contrato, resulta posible la novación. En este sentido, la donación universal inicial podrá ser ampliada con nuevas donaciones con los mismos derechos civiles y fiscales.
– Se introduce un derecho de retracto.
En caso de premoriencia del donatario sin descendencia, será posible un derecho de retracto. Se entiende que el donante puede querer recuperar la donación que, de lo contrario, podría caer en personas ajenas a la familia.
– Derecho de revocación.
Se regulan detalladamente las diferentes causas y sus efectos.
– En cuanto al pacto de Definición
– El disponente puede ser una persona diferente del causante.
Hasta ahora el causante y quien disponía debían ser la misma persona. Ahora se admite la disposición de los bienes por otros ascendientes distintos del causante, de quienes se definen los derechos hereditarios. Esto facilita el otorgamiento de una definición entre un abuelo y un nieto. Pero también, (ya aceptado jurisprudencialmente) a que un progenitor done y el hijo (donatario) renuncie a la definición no del progenitor que ha donado, sino del otro progenitor.
– En el caso de premoriencia del donatario sin descendencia, será posible un derecho de retracto.
Se remite a la regulación contenida en la donación universal.
– Derecho de revocación.
Misma regulación que en la donación universal.
– Se regula la consideración de la colación en las donaciones.
– Se cambia la regulación de la sucesión intestada en relación con el pacto de definición.
El descendiente renunciante será llamado a la sucesión intestada.
– Se suprime la expresión de “veïnatge civil mallorquí” que originó confusión en la interpretación sobre si los extranjeros residentes podían o no hacer pactos sucesorios.
– Se regulan las posibles combinaciones de los pactos sucesorios y sus efectos.
Novedades en Ibiza y Formentera:
– Desaparece cualquier referencia o remisión al derecho de Mallorca.
– La renuncia de la legítima podrá ser general o especial. General cuando se renuncia a toda la legítima futura. Especial cuando se renuncia únicamente a algunos de los bienes presentes del causante, lo que permitirá renunciar a los derechos legitimarios de forma progresiva, otorgando cada vez pago parcial de su legítima en el momento en que se realiza la donación.
– Se regula con detalle las diferentes figuras jurídicas de los pactos sucesorios de Ibiza y Formentera.
Entra en vigor a los dos meses de la publicación en el BOIB.