1. Bienes a declarar
• Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
• Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos en el extranjero.
• Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
2. Sujetos obligados
• Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
• Establecimientos permanentes.
• Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
3. Información a suministrar
3.1. Sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
Deberán informar todos aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de cuentas, o en las que figure como representante, autorizado o beneficiario o sobre las que tenga poder de disposición, o que sea titular real, y que se encuentren en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio a 31 de diciembre de cada año o, en cualquier momento del año.
Se entiende por titular real:
1. Las personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.
2. La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directa o indirecto de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países tercero equivalentes.
3. La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25% o más de los bienes de un instrumento jurídico que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento.
La información a suministrar a la Administración tributaria será:
• Razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito.
• El domicilio de la entidad bancaria o de crédito.
• La identificación completa de sus cuentas.
• La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
• Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre, si a 31 de diciembre la persona que sea titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición o sea el titular real; si no tiene dicha condición únicamente se dará el saldo en la fecha en que se dejó de tener la condición.
La información a suministrar es de:
• Cuentas corrientes.
• Cuentas de ahorro.
• Imposiciones a plazo.
• Cuentas de crédito.
• Cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.
La obligación de información no resultará de aplicación, entre otras, respecto aquellas cuentas cuando:
1. Sean titulares personas jurídicas o demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio.
2. Aquellas en las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
3. Aquellas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en el territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades de crédito conforme a la normativa correspondiente.
4. A 31 de diciembre los saldos de las cuentas y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año no superan conjuntamente los 50.000 euros. Si supera o el saldo medio o el saldo a 31 de diciembre sí tendrán obligación de información.
No será obligatoria presentar la información en ejercicios posteriores, salvo que el valor conjunto de los bienes se incremente en 20.000 euros respecto al valor de la última declaración presentada.
En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos en que se hubiera extinguido la titularidad a 31 de diciembre del ejercicio a declarar.
3.2. Sobre valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos en el extranjero
Se deberá informar sobre:
1. Bienes y derechos situados en el extranjero de los que sean titulares o titulares reales comprendidos en las siguientes categorías:
• Valores y derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
• Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
• Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y trusts o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
La declaración contendrá:
• Razón social o denominación completa de la entidad jurídica u otros así como su denominación social.
• A 31 de diciembre de cada año:
a) El saldo de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, número y clase de acciones y participaciones y valor.
b) El saldo de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, número y clase de valores y valor.
c) El saldo de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente, número y clase de valores y valor.
La obligación de informar se extiende también a cualquier obligado mencionado en el último apartado que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio a declarar hubiera perdido la condición. La información a suministrar será la correspondiente a la fecha de extinción.
En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos en que el bien se haya enajenado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio a declarar, debiéndose indicar el valor y la fecha de la enajenación.
2. Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situados en el extranjero de las que sea titulares o titulares reales.
La declaración contendrá:
• Razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva.
• Domicilio.
• Número y clase de acciones y participaciones.
• Valor liquidativo a 31 de diciembre.
La obligación de informar se extiende también a cualquier obligado que antes de 31 de diciembre hubieran perdido la condición. La información a suministrar será la correspondiente a la fecha de extinción.
En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos en que el bien se haya enajenado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio a declarar, debiéndose indicar el valor y la fecha de la enajenación.
3. Seguros de vida o invalidez y las rentas temporales y vitalicias de las que sean titulares a 31 de diciembre cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.
La declaración contendrá:
• Identificación de la entidad aseguradora con razón social y domicilio.
• Indicación del valor de rescate de los seguros.
La obligación de información prevista no resultará exigible en los mismo supuestos 1 y 2 de la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (personas jurídicas que los tengan identificados en su contabilidad) y por el mismo límite (50.000 euros) para cada uno de las clases de bienes que se han indicado.
No será obligatoria presentarla en ejercicios posteriores, salvo que el valor conjunto de los bienes se incremente en 20.000 euros respecto al valor de la última declaración presentada.
En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos en que se hubiera extinguido la titularidad entre el 1 y el 31 de diciembre del ejercicio a declarar.
3.3. Sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero
Se deberá de informar respecto:
• Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
La declaración contendrá:
• Identificación del inmueble con especificación de su tipología.
• Situación de los inmuebles (país o territorio, localidad, calle y número).
• Fecha de adquisición.
• Valor de adquisición.
En caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, también deberá indicarse la fecha de adquisición de dichos derechos y valor a 31 de diciembre.
En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles en el extranjero deberá indicarse la fecha de adquisición y valor a 31 de diciembre.
La obligación de informar se extiende también a cualquier obligado que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre hubiera perdido la condición. En este caso, también deberá informar del valor y fecha de transmisión.
La obligación a informar no resultará exigible en los mismos supuestos que los apartados anteriores, y en el caso de inmuebles que no superen conjuntamente los 50.000 euros.
No será obligatoria presentar la información en ejercicios posteriores, salvo que el valor conjunto se incremente en 20.000 euros respecto al valor de la última declaración presentada.
En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos en que se hubiera extinguido la titularidad a 31 de diciembre del ejercicio que se declare.