Aplazamiento de deudas tributarias del primer trimestre del ejercicio 2021 (RDL 35/2020)

Feb 24, 2021 | Actualidad, Medidas Covid, Noticias

 

Le recordamos la posibilidad, dentro del ámbito de competencias de la Administración Tributaria del Estado, de solicitar aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, incluidas aquellas relativas que no se admite su aplazamiento como el IVA, retenciones e ingresos a cuenta, así como pagos fraccionados.

La concesión del aplazamiento de tales deudas tributarias quedará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que el montante conjunto de las solicitudes de aplazamiento presentadas hasta dicha fecha no supere 30.000,00 euros.
  • Que el volumen de operaciones del obligado tributario no superase 6.010.121,24 euros en el año 2020.

Las condiciones del aplazamiento serían las siguientes:

  • El plazo sería de seis meses.
  • No se devengarían intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.