En el día de ayer se hizo pública una importante sentencia del Tribunal de Justicia Europeo contra el estado español en relación al régimen sancionador aplicable a la falta de presentación o presentación con datos incorrectos o incompletos de la declaración de bienes situados en el extranjero, modelo 720.
Muy resumidamente, la declaración de bienes situados en el extranjero (modelo 720) es una declaración informativa que deben presentar los residentes en territorio español, indicando los bienes y derechos que poseen en el extranjero y que superen la cuantía de 50.000,00€ de valor, atendiendo a cada uno de los tipos de bienes que se tengan que declarar (inmuebles, cuentas bancarias, seguros, fondos de inversión, etc.). El objetivo de la implementación de esta declaración fue la de evitar el fraude respecto de dichos bienes por estar situados en un territorio externo y al margen del control del fisco español.
Los aspectos relevantes de la Sentencia se pueden resumir brevemente en dos puntos clave:
- Hasta la fecha, la infracción por no presentar este modelo informativo o por presentarlo fuera de plazo implicaba que aquellos bienes sobre los que no se pudiera justificar que el importe de su adquisición hubiera tributado efectivamente en territorio español (salvo en los supuestos de adquirir la residencia fiscal en España con posterioridad al momento de adquisición) no se podía invocar su prescripción, a pesar de haber transcurrido más de cuatro años desde su adquisición, como ocurre con los bienes situados en territorio español.
Sobre este aspecto, el Tribunal de Justicia Europeo afirma que se ha ido más allá de lo necesario para garantizar el control contra el fraude y la evasión fiscal, vulnerando asimismo la exigencia fundamental de seguridad jurídica, por lo que anula la imprescriptibilidad impuesta por el estado español a la falta de presentación de dicha declaración, así como el régimen sancionador impuesto por los efectos de la imprescriptibilidad, el cual estaba establecido en un 150 por 100 del impuesto que se derivase de la regularización, por la inclusión del bien en cuestión en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el último ejercicio no prescrito.
- En segundo lugar, el Tribunal estima que España ha incumplido con las obligaciones de la libre circulación de capitales, al sancionar, de manera extremadamente desproporcionada, el incumplimiento, cumplimiento imperfecto o presentación fuera de plazo de la obligación de informar a través de la declaración modelo 720, por lo que anula también el régimen sancionador específico de cuantía fija para estas declaraciones, las cuales eran excesivas en comparación con la imposición de sanciones de cualquier otra declaración informativa.
Por último, pero no menos importante, resulta trascendente recordar que, el único aspecto tumbado por el Tribunal es el régimen sancionador abusivo, restando, por consiguiente, en vigor, la obligación de continuar informando sobre los bienes y derechos poseídos en el extranjero a través de la indicada declaración modelo 720.
A partir de este punto, se espera que España, de igual manera que sucedió con la plusvalía municipal hace tres meses, reconfigure el sistema sancionador para establecer un carácter más benevolente, pero creemos que sin perder la dureza mínima que incite a las personas a seguir presentado este modelo informativo.
Lo que le comunicamos a los efectos oportunos y quedando a su entera disposición para cualquier aclaración al respecto.