Tributación stock options u opciones sobre acciones (marzo 2021)

Mar 12, 2021 | Actualidad, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Informes, Notas Informativas

I. CONCEPTO

Cada vez son más las empresas que, con el ánimo de vincular a ejecutivos y empleados en el éxito de la empresa, e incrementar así el valor de sus acciones, establecen un sistema de retribución variable mediante las llamadas stock options u opciones sobre acciones.

Así, se vincula la retribución variable, normalmente de altos directivos, a la cotización bursátil de las acciones de la compañía – en caso de que la entidad cotice en bolsa-, o al valor de las participaciones -suele ser habitual en las compañías emergentes-.

Una stock option es un derecho que concede la empresa a sus colaboradores a comprar un cierto número de acciones o participaciones de ésta a un determinado precio (llamado precio de ejercicio) y durante un período de tiempo (llamado, vesting period). Si durante ese plazo, el precio de las acciones o participaciones, ha subido y su valor está por encima del precio fijado de compra, el empleado se sentirá atraído a ejercitar su derecho, comprando las acciones al precio estipulado, y podrá venderlas, si quiere, en el mercado a un precio superior, obteniendo una rentabilidad por las mismas.

II. TRIBUTACIÓN

Tres son los momentos temporales que se deben identificar de cara a establecer la tributación de las stock options:

 1. Concesión de la opción: La simple concesión del derecho de opción de compra, no genera ningún rendimiento al empleado.

Durante el tiempo de tenencia del derecho de comprar acciones de la entidad a un precio determinado, no debe tributarse ni en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), ni la expectativa económica considerarse un derecho a integrar en la base imponible del Impuesto de Patrimonio (en adelante, IP), o un derecho a incluir en el modelo 720 para el caso de que sean derechos de compra de una entidad extranjera. La simple expectativa económica no implica tributación alguna en España. 

2.Ejercicio de la opción (compra de las acciones): durante el transcurso del tiempo en el que el empleado tiene derecho a ejercer la opción, si las acciones de la empresa se sitúan por encima del precio acordado, el empleado puede estar interesado en ejercitar su derecho y comprarlas.

La diferencia entre el precio de mercado y el precio que puede ejercitar dicha opción constituye a afectos tributarios, una retribución en especie en el IRPF del contribuyente[1], en la medida que son una parte más de la retribución del empleado derivada de su trabajo.

Dicha retribución en especie está sujeta a una exención máxima anual de 12.000 euros, si se cumplen los siguientes requisitos:

      • Que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa o, en su caso, del grupo o subgrupo de sociedades.
      • Que los trabajadores juntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o cualquier otra del grupo superior al 5%.
      • Que las acciones se mantengan al menos 3 años desde que se han ejecutado. 

Adicionalmente, existe la posibilidad de minorar el rendimiento íntegro en un 30%, en concepto de rendimiento irregular, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos[2]:

      • Rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años, lo que en el caso de compra de opciones sobre acciones requiere que el plazo entre la concesión de los derechos de opción de compra al trabajador y su ejercicio sea superior a dos años;
      • Que, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que se ejerciten las opciones, el beneficiario de éstas no hubiera obtenido cualquier otro rendimiento del trabajo con periodo de generación superior a dos años.
      • Importe máximo de 300.000 euros.

 3. Transmisión de las acciones: una vez el empleado es titular de las acciones, puede transmitirlas en cualquier momento, obteniendo por ello una ganancia o pérdida patrimonial tributable en la base imponible del ahorro por la diferencia entre la cotización de la acción el día de la venta y la cotización de esta el día de la ejecución o compra de las stock options.

 EJEMPLO:

 De cara a ver cuándo puede resultar interesante el ejercicio de la opción, y posterior venta, véase el siguiente ejemplo[3]: 

    • A Eduardo, residente fiscal en España, la empresa le ha ofrecido un plan de compra de acciones en enero de ejercicio 2020 por su trabajo desarrollado en la misma en España, siendo el plan el siguiente: tiene 5 años para adquirir por un precio de 10 euros (precio por acción a fecha de entrega de la concesión) un máximo de 10.000 acciones. Su salario base anual es de 120.000 euros anuales.
    • En enero del año 2023, el precio por acción en el mercado está a 15 euros la acción, y la previsión es que este valor aumente.

Eduardo pregunta a sus asesores fiscales, cuando resultaría interesante ejercer este derecho, considerando la expectativa razonable de mercado en alza, y la tributación en su caso.

Contestación:

 Sus asesores fiscales, en previsión de que estas acciones suban[4], le recomiendan que ejercite el derecho ahora y mantenga las mismas hasta que el precio suba, para en ese último momento, venderlas.

  • Tributación en el año de ejercicio de la opción:
      • Precio compra: 10*10.000=100.000 euros
      • Valor de las acciones en el momento de la compra: 15*10.000= 150.000.
      • Diferencia que integrar en la base imponible general: 50.000 euros.
      • Tributación a un tipo de 46,5% escala general: 23.250 euros.
  • Tributación en caso de venta: Si en el año 2024, el precio por acción está a 20, y prevé que no van a subir más, o prefiere no asumir el ningún riesgo y vender, la tributación seria la siguiente:
      • Valor de adquisición: 150.000 euros
      • Valor de Venta: 200.000 euros
      • Ganancia: 50.000 euros, tributable en la base imponible del ahorro.
      • Tributación: 10.380,00 euros.
  • TRIBUTACIÓN TOTAL:
      • RENDIMIENTO TOTAL: 100.000 euros
      • TRIBUTACIÓN TOTAL: 33.630 euros.

Si hubiera ejercitado la opción en el año 2024, la tributación aproximada sería de 46.500 euros (base imponible general).

 III. ASPECTOS INTERNACIONALES

 Hoy en día, en un mundo globalizado en donde el cambio de residencia fiscal es muy frecuente, puede darse la situación que, entre la concesión del derecho de compra de acciones, y el ejercicio de estas, el contribuyente haya cambiado su residencia fiscal.

 El hecho que la remuneración como consecuencia de un trabajo efectivamente realizado en un país se materialice con posterioridad, no es motivo para que el estado de la fuente no pueda someter dichas rentas a tributación, por ello deberá estarse a la normativa interna de cada país[5], y en caso de que exista un convenio para evitar la doble imposición internacional, analizar si se dan los requisitos del artículo 15 de los convenios de doble imposición.

 Los asesores fiscales deberán revisar el artículo de rentas del empleo del convenio firmado entre el país en el que el contribuyente haya sido residente fiscal[6] -país de la fuente-, de donde se va a recibir las acciones, y donde reside actualmente -país de residencia-.

 Los comentarios al modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), establecen una serie de criterios para este tipo de remuneración: 

    • Califica como rentas del trabajo las generadas hasta el ejercicio de la opción. Las generadas una vez el trabajador es socio (ejercido la opción), los rendimientos serán calificadas como ganancias del capital.
    • Es fundamental que las opciones se hayan otorgado como consecuencia del trabajo efectivamente desempeñado en el Estado de la fuente, durante un tiempo concreto en que el trabajador era residente en dicho estado y satisfechos por la empresa residente en dicho estado.
    • Es importante hacer mención de que el Estado de la fuente puede decidir en qué momento grava esas rentas de acuerdo con su normativa interna, y que ésta que puede no coincidir con la fecho de devengo del país de residencia, por lo que debe revisarse con cautela esta cuestión.
    • Aunque el trabajador ya no trabaje efectivamente en la compañía, o incluso se haya jubilado, no pueden invocarse los artículos de “otras rentas”, ni “pensiones”.

 

Si bien deberá estarse a lo convenido en cada convenio, por norma general se establece potestad compartida, eliminándose la doble imposición mediante la aplicación de los mecanismos recogidos, exención con progresividad o imputación ordinaria. 

[1] Véase consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos, en adelante, DGT, numero V1486-19, de 20 de junio de 2019.

[2] En dicho sentido se pronuncia la DGT en su consulta vinculante V1907-17, de fecha 18 de julio de 2017.

[3] Para simplificar, consideraremos en este ejemplo, que no se cumplen los requisitos para aplicar la exención de 12.000 euros y rendimientos irregulares comentada anteriormente.

[4] Sin considerar otros aspectos fiscales más allá de la tributación en IRPF, tales como las implicaciones en el IP.

[5] En dicho sentido se pronuncia el Tribunal Económico Administrativo Central, en su resolución 8267/2008 de 3 de febrero de 2010.

[6] Se recomienda la obtención de un certificado de residencia fiscal a los efectos del CDI firmado con España.