El pasado 29 de diciembre de 2022 se publicó el nuevo Decreto Ley 10/2022 de medidas urgentes en materia urbanística.
Esta norma, en síntesis, incorpora las siguientes novedades:
- Desclasifica los suelos denominados ‘’falsos urbanos’’, calificándolos como suelo rústico común.
- Limita o condiciona el crecimiento mediante nuevas delimitaciones de suelos urbanizables.
- Adopta medidas para la reducción del consumo de agua.
1. En cuanto al suelo “Falso urbano”, hay que recordar que la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB) contempla en su D.T. 10 ª un régimen específico para los denominados ‘’falsos urbanos’’, entendiéndose por tales, los suelos clasificados formalmente como urbanos en los instrumentos de planeamiento urbanístico general, pero que,, no disponen de los servicios urbanísticos básicos. Asimismo la LUIB otorgó a los municipios un plazo de un año para que se adaptaran a ella. Dicho plazo finalizó el 1 de enero de 2019. Para asegurar el cumplimiento de esta adaptación, se aprobó el Decreto Ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Islas Baleares. Dicho Decreto Ley previó que, si transcurrido el plazo establecido por la disposición transitoria los municipios no habían iniciado la adaptación a la disposición de referencia, los consejos insulares deberían asumir las potestades de ordenación urbanística de los ‘’falsos urbanos’’ antes del 31 de diciembre de 2021, fijándose que, ante la falta de asunción de esta competencia, ésta correspondería al Govern Balear que disponía para ello hasta el 31 de diciembre de 2022. Es en base a esta casuística que se apruebe el Decreto Ley 10/2022 mediante el que el Govern de les Illes Balears asume las competencias para adaptarse a la disposición transitoria décima de la LUIB.
El artículo 2 del Decreto Ley 10/2022, desclasifica los suelos ‘’falsos urbanos’’, calificándolos como suelo rústico común.
2. La segunda novedad es la inclusión en la LUIB de una limitación de las facultades municipales de delimitar nuevos sectores de suelo urbanizable. Tampoco se podrán delimitar, como regla general, nuevos sectores en zonas de riesgo delimitadas como Área de Prevención de Riesgo de Inundación. Con ello se pretende que, antes de prever nuevos crecimientos, se agote el suelo urbano ya existente que precisa de actuaciones de regeneración o rehabilitación.
3. Por último, la tercera novedad a resaltar es que el Decreto Ley 10/2022 incorpora a la LUIB el articulo 68bis de Medidas para la reducción del consumo de agua, entre ellas, la de exigir sistemas de fontanería de bajo consumo y recoger la limitación para las piscinas en suelo rústico de una superficie de espejo de agua de 35 metros cuadrados y un volumen de 60 m3.