Objetivo según la norma: fomentar y agilizar la creación de empresas de manera rápida, sencilla y al menor coste posible.
En este sentido:
1) se establecen dos obligaciones para los notarios:
a) Informar a los socios fundadores de las ventajas de utilizar los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y la sede electrónica de CIRCE, para la constitución de la sociedad y otros trámites ligados al inicio de su actividad (obligaciones tributarias y laborales, licencias).
b) Deben estar disponibles en la Agenda Electrónica Notarial (como ya exige el RD 421/2015 art.8) y en disposición de constituir una SRL a través de CIRCE, no pudiendo rechazar, salvo causa justificada, ningún trámite de constitución iniciado a través del sistema CIRCE y el Documento Único Electrónico (DUE).
2) Respecto de la constitución de una SRL mediante escritura pública con formato estandarizado con estatutos tipo, la publicación de la inscripción de la sociedad en el BORME queda exenta de tasas.
3) Respecto de la constitución de una SRL mediante escritura pública con formato estandarizado sin estatutos tipo, hay dos cambios relevantes:
– La inscripción definitiva deberá hacerse en el plazo de cinco días desde el asiento de presentación o, en su caso, de la subsanación (antes era en el plazo ordinario de 15 días).
– Necesaria implantación en cada Registro Mercantil de un servicio remoto de atención al público respecto de la inscribibilidad de cláusulas o pactos estatutarios lícitos.
Ley 14/2013 art. 15 y 16 redacc Ley 18/2022, BOE 29-9-22