Con motivo de la presente circular, le recordamos que la contratación o subcontratación a terceros de la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a la actividad económica principal que usted desarrolle, puede desembocar en la exigencia de responsabilidad por parte de la Administración Tributaria, en caso de que el tercero, contratado o subcontratado, incumpla sus obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse (principalmente el IVA o el IGIC) o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, correspondientes a las obras o servicios objeto de la contrata o subcontrata.
La exigencia de dicha responsabilidad requerirá no solamente del incumplimiento de las citadas obligaciones tributarias por parte del tercero contratado o subcontratado, sino también de la insolvencia de éste, pues la Administración Tributaria primeramente tratará de hacer efectivo su derecho de cobro sobre el patrimonio del tercero y, en caso de resultar inexistente o insuficiente, activaría el mecanismo para su exigencia al contratante.
¿Cómo quedar exonerado de la responsabilidad en la contratación y subcontratación de ejecución de obras o prestaciones de servicios?
La responsabilidad no podrá ser exigida por la Administración Tributaria al contratista, si éste obtiene del contratado o subcontratado un certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (denominado Certificado tributario de Contratistas y Subcontratistas) expedido al efecto por la Agencia Tributaria. La solicitud puede realizarse en la siguiente dirección electrónica(https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G303.shtml). Recuerde que dicho certificado tiene que ser solicitado a cada contratista o subcontratista y tiene una vigencia de 12 meses, exonerando de la responsabilidad respecto de las facturas recibidas en ese período, siendo recomendable renovarlo al término de dicho plazo.
Finalmente, resulta conveniente matizar que, además de la previamente expuesta responsabilidad tributaria, el empresario contratante puede incurrir en otros tipos de responsabilidades de muy diversa naturaleza y alcance en materia laboral, por lo que, en caso de encontrarse en esta situación, le recomendamos el asesoramiento por parte de un profesional experto en dicha materia no tributaria.