Para que los progenitores puedan enajenar o gravar bienes de un menor se requerirá la existencia de causas justificadas o de necesidad y la previa autorización del juez del domicilio, aun cuando no se tenga por el momento comprador. Así se regula en los arts. 154 y ss. del CC al establecer que el menor no tiene pleno gobierno de su patrimonio y, al no tener plena capacidad de obrar necesita un complemento. El art. 166 CC establece que, los padres no podrán enajenar o gravar los bienes de los que sean titulares los hijos sino por causa justificada o necesidad y previa la autorización del juez del domicilio. Únicamente no necesitará autorización judicial si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público, ni para enajenar valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o valores seguros.
Artículo de consulta Revista El Derecho Mercantil