Mercantil – Responsabilidad de los administradores después de la moratoria concursal

Abr 7, 2022 | Boletines, Impuesto sobre Sociedades, Mercantil, Mercantil Societaria, Noticias

La moratoria concursal como consecuencia del estado de alarma se ha ido prolongando hasta el 30 de junio de 2022, hasta entonces no habrá obligaciones por parte del deudor de presentar el concurso voluntario. Es posible que tras 18 meses de moratoria, el deudor haya agravado su estado de insolvencia.

¿Significa lo anterior que el administrador vaya a quedar exonerado de responsabilidad frente a sus acreedores?

No, los administradores pueden incurrir en responsabilidad a pesar de la moratoria concursal. Ejemplos: pueden incurrir en una posible acción de derivación de responsabilidad que puede interponer la AEAT al amparo de lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la LGT por deudas no satisfechas a su vencimiento por la sociedad y no haber adoptado el administrador las medidas necesarias para evitar el impago; la TGSS también puede derivar responsabilidad frente a los administradores, aunque no sea obligatoria la solicitud del concurso con motivo de la moratoria concursal ya que a la TGSS le basta con probar la existencia de la causa legal de disolución y atribuir a sus administradores el incumplimiento de sus deberes inherentes a su cargo para derivarles responsabilidad; además, la moratoria concursal no exime a los administradores del cumplimiento de sus deberes de diligencia y lealtad al interés social, una actividad pasiva que agrava la insolvencia puede ser calificado el concurso como culpable; finalmente podemos encontrar aquellas empresas en situación de insolvencia que se han acogido a la moratoria concursal y retrasan la solicitud del concurso, en este sentido, la administración concursal puede verificar que la insolvencia databa de antes del inicio de la moratoria por lo que estaría justificado que promoviera la calificación culpable del concurso por presentación tardía del mismo.

Artículo de consulta El Derecho Mercantil

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