Un contribuyente que estuvo acogido al régimen especial de trabajadores desplazados durante 5 años, siendo el ejercicio 2019 el último , al amparo del artículo 120.3 de la LGT ( posibilidad de instar a la rectificación de una autoliquidación en caso de que el obligado tributario considere que esta ha perjudicado sus intereses legítimos) , solicita si puede rectificar las autoliquidaciones de los ejercicios no prescritos, anulando los respectivos modelos 151, declarando las rentas de dichos ejercicios mediante los respectivos modelos 100 y solicitando, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas de más.
La DGT no da opción a rectificar y declarar esos ejercicios no prescritos bajo el régimen general aludiendo a que los contribuyentes que optan al régimen especial de trabajadores desplazados solo pueden renunciar a su aplicación según lo establecido en el art.117 RIIRPF, es decir, durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia debe surtir efectos.
V0350-22 de 24 de febrero de 2022.