Fiscal – IRPF- Exención por reinversión en vivienda, el Tribunal Suprema reitera doctrina

May 11, 2022 | Boletines, Impuesto sobre las Renta de las Personas Fisicas, Problemática relacionada con inmuebles

Una duda recurrente en aplicación de la exención por reinversión en la vivienda habitual, es el plazo que dispone el obligado tributario para reinvertir el importe obtenido de la transmisión de su vivienda en una nueva vivienda habitual.

En el caso que se planteó en la resolución recurrida en casación, la obligada tributaria había reinvertido  el importe obtenido en la compra de una vivienda habitual ( mediante contrato de compraventa) en menos de dos años desde la enajenación de la anterior, pero  la nueva vivienda, que estaba en fase de construcción cuando fue adquirida, no les fue entregada hasta algo más de tres años después desde aquella transmisión, una vez otorgada la escritura de compraventa.

Para la Administración, la fecha de entrega de la nueva vivienda es la que debía tenerse en cuenta a efectos del cumplimiento del plazo previsto en el precepto reglamentario, que son dos años contados desde la transmisión de la vivienda habitual anterior.

Pues bien, el TS desestimó el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado ya que considera que cuando la reinversión se materializa en una vivienda en fase de construcción, basta que en el plazo de 2 años, a contar desde la transmisión de su vivienda, se reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda o de que la construcción  de ésta haya concluido.

De tal forma, la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual quedaría excluida de gravamen en IRPF cuando el importe total obtenido se reinvierta, en el plazo de dos años, en la adquisición de una nueva vivienda habitual aunque dicha adquisición se formalice transcurrido ese plazo.

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