El interesado ejerce la actividad de restaurante durante 7 meses al año, pero al alquiler lo abona durante todo el año.
En la consulta vinculante se analiza si el contribuyente, que determina el rendimiento de la actividad, por el método de estimación directa y tributa por el régimen general de IVA, puede deducirse tanto el gasto del importe del alquiler como sus cuotas de IVA soportadas, durante el tiempo que permanece cerrado el restaurante.
En definitivas cuentas, lo que la Agencia Tributaria concluye es que podrá deducirse ambos ya que:
– Realiza el arrendamiento del inmueble con intención de destinar el mismo a la actividad empresarial de la restauración y que
– Dado el carácter estacional de la actividad, el importe de alquiler satisfecho durante el periodo de tiempo que está cerrado debe considerarse correlacionado con el desarrollo de la actividad del restaurante, pues se efectúa con la intención de volver a reiniciar la actividad en la temporada siguiente.
V0262-22 de 14 de febrero 2022