IRPF – Rentas obtenidas en un período de generación superior a 2 años. Se permite rectificar y aplicar la reducción antes de los 5 años

May 13, 2022 | Boletines, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Planteamiento: El consultante percibió en 2017 unos rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años a los que aplicó la reducción del artículo 18.2 de la Ley 35/2006. Asimismo, manifiesta que va a percibir en 2022 un bonus con periodo de generación superior a dos años.

El citado artículo establece que: “Esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado”.

Existirá, no obstante, la posibilidad de presentar una declaración complementaria para corregir la reducción que en principio se había aplicado sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al año 2017 con el fin de poder aplicar la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF sobre los rendimientos objeto de consulta del período 2022.

V0379-22