La DGT ha publicado diversas consultas en materia normativa sobre operaciones vinculadas, concretamente, sobre la interpretación del método de valoración establecido en el art.18.6 LIS para los servicios prestados por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada.
El método de valoración que incorpora el art.18.6 LIS da cierta seguridad a los socios profesionales frente a una comprobación de la Administración Tributaria, por lo que, en la medida en que se cumplan los límites establecidos en dicho artículo ( p.ej. que las retribuciones percibidas por los socios-profesionales por la prestación de sus servicios a la entidad, no sean inferior al 75% del resultado del ejercicio previo, a la deducción de sus retribuciones), la retribución del socio profesional se considerará realizada a valor de mercado.
Pues bien, la DGT manifiesta que en caso de no cumplirse los requisitos establecidos en el art.18.6 LIS, las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado, aplicando a tal efecto, cualquiera de los métodos recogidos en el apartado 4 del artículo 18 de la LIS, en los términos señalados en dicho apartado:
- Método del precio libre comparable.
- Método del coste incrementado.
- Método del previo de reventa.
- Método de la distribución del resultado.
- Método del margen neto operacional.
DGT Consulta V1874-22 de 08 de Agosto 2022