IS –Los gastos financieros devengados por un préstamo relacionado de forma directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad, aunque no con un concreto ingreso u operación, no constituyen un donativo o liberalidad.  

Oct 14, 2022 | Boletines, Mercantil

El Tribunal Supremo ha analizado, en sus recientes sentencias, diversos supuestos en los que la  Administración Tributaria había negado la deducibilidad de gastos financieros por el hecho de tener su origen en préstamos recibidos para distribuir dividendos  o para la adquisición de acciones propias para su amortización, con los argumentos de que o bien se debía calificar como retribución de fondos propios o bien como donativos o liberalidades no correlacionados con la actividad económica del contribuyente.

Sin embargo, el Tribunal, entiende en estas sentencias, que si el gasto está convenientemente contabilizado y justificado documentalmente, será deducible, esgrimiendo los siguientes argumentos:

  • Se tratan de operaciones y gastos que no se han calificado de fraudulentos o artificiosos.
  • Los gastos financieros no se pueden calificar, en general, como retribución de fondos propios, conforme a su propia naturaleza.
  • No pueden incluirse dentro de la categoría de donativos o liberalidades dadas sus características y finalidad, unos gastos financieros con origen en el cumplimiento de un contrato, el de préstamo, con causa onerosa.
  • La correlación con los ingresos no tiene por qué derivar de una operación o proyecto concretos que generen a la compañía un ingreso en particular, sino que se debe atender al conjunto de la gestión económica de la sociedad.

por | Oct 14, 2022 | Boletines, Mercantil