(Decreto Ley 4/2023, de 18 de Julio)
Se ha publicado en el BOIB el Decreto Ley 4/2023, de 18 de Julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Entre las medidas tributarias aprobadas, destacaría, por su extraordinaria importancia y alcance, la relativa al Impuesto sobre Sucesiones.
Con carácter sucinto, dicha medida consiste en el establecimiento, respecto a adquisiciones mortis causa (por fallecimiento) y adquisiciones en vida mediante pactos sucesorios (sin que se haya modificado el régimen de las donaciones por actos intervivos), de las siguientes bonificaciones:
a.- Una bonificación del 100 por 100 de la cuota íntegra corregida en el caso de adquirentes incluidos en el grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y en el grupo II (descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes).
b.- Una bonificación del 50 por 100 en el caso de que los adquirentes estén unidos al causante por segundo o tercer grado de parentesco colateral por consanguinidad (hermanos, sobrinos y tíos), siempre que el causante no tenga descendientes o adoptados o éstos estén desheredados.
c.- Una bonificación del 25 por 100 en el caso de que los adquirentes estén unidos al causante por segundo o tercer grado de parentesco colateral por afinidad (cuñados, sobrinos y tíos del cónyuge) o sean ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras…)
Dicha medida cumple con la finalidad de reforzar la capacidad de ahorro de las familias y posibilitar la adopción, en el núcleo familiar, de las decisiones económicas que se consideren oportunas, sin que la fiscalidad directa de la operación suponga óbice alguno para ello.
Por todo ello, queremos destacar que esta medida supone un hito a tener muy presente en lo que a la planificación patrimonio-familiar se refiere, no solamente por el hecho de posibilitar la transmisión a título lucrativo mortis causa (por fallecimiento) y en vida (mediante pactos sucesorios) de bienes dentro del núcleo familiar (tales como, participaciones societarias, patrimonio inmobiliario, etc) sin coste fiscal alguno (o con coste fiscal muy reducido, si el ámbito familiar a cubrir no es el de familiares más próximos, incluidos en los grupos I y II), sino también de mitigar la incidencia de tributos que gravan la tenencia patrimonial (como pueda ser el Impuesto sobre el Patrimonio).